Abandonados
El Juzgado de Menores de Cuarta Nominación de Córdoba hizo lugar a un hábeas corpus correctivo formulado por un grupo de asesores letrados de menores a favor de los internos del Centro de Admisión de Menores Correccional (CAMC), dependiente de la Subsecretaría de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia de la Provincia.
La resolución ordena al organismo provincial a tomar, en forma inmediata, los recaudos pertinentes para que el plantel de internos en el centro se ajuste, en lo posible, al número de plazas asignado (cuarenta) y jamás supere la cantidad camastros disponibles (sesenta y uno).
También exige a la subsecretaría para que en 90 días realice y concluya las tareas de reparación de las instalaciones sanitarias en el CAMC y que asegure, hasta entonces, los desagotes con la frecuencia que razones de salud, higiene y decoro demanden.
Asimismo, prescribe que en un plazo no superior a los sesenta días, a contar desde el primero de mayo, se tomen las medidas necesarias para que los internos del Sector B dispongan de un espacio común para sus comidas que les evite tener que recibirlas en sus respectivas habitaciones.
Todo ello, bajo apercibimiento de proceder a la evacuación de internos que exijan subsistentes e ilegítimas condiciones de alojamiento que agraven su privación de libertad.
Por su parte, el juez de menores José González del Solar admitió que "la Provincia de Córdoba ha hecho muy importantes avances en cuanto al alojamiento de quienes deben permanecer privados de libertad por supuestos delitos cometidos en la niñez", posibilitando que "no haya menores de 18 años en locales policiales ni cárceles de encausados".
Sin embargo, consideró que "la patética descripción que los accionantes hacen de las condiciones que hoy afectan al centro resulta de recibo y exige prontas medidas que superen las deficiencias advertidas que, de mantenerse, devendrían ilegítimas y consecuentemente inadmisibles".
"Las condiciones que reúne al presente el Centro de Admisión de Menores Correccional no se adecuan enteramente hoy a su destino y exigen urgentes correctivos que restablezcan lo indispensable para una legítima recepción y guarda de personas a quienes se atribuye delitos cometidos en su niñez", estimó.
El habeas corpus presentado se origina en razón de verificarse las condiciones insalubres de detención que importan un trato degradante e inhumano, todo lo cual, vulnera la normativa de rango constitucional que garantiza las condiciones en que debe mantenerse a las personas privadas de libertad.
Las cárceles y reformatorios de todo el país omiten el fin de su génesis, esto es, la reeducación y reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de la libertad. También, deben procurar ofrecer toda la ayuda posible para que superen los problemas que le hayan conducido al delito, manteniendo siempre el respeto a la dignidad humana, a no sufrir tratos inhumanos degradantes.
¿Cómo es posible pensar que los menores alojados en condiciones de hacinamiento que derivan en situaciones de promiscuidad, que atentan con su dignidad personal y los expone a violencia física y sexual, no vuelvan a delinquir?
Las cárceles argentinas lejos están de su meta original, todo lo contrario, fomentan más el resentimiento y la cólera de los presos, situación que se potencia cuando se trata de menores.