Garpando
Durante la última sesión de la Legislatura de Córdoba tomó estado parlamentario el proyecto de ley propuesto por el bloque de la Unión Cívica Radical, por el que se modifica el inciso “f” de artículo 32 de la Ley 9277 que regula y administra el seguro provincial de salud APROSS.
El artículo 32 trata sobre la constitución de los recursos del APROSS, y el inciso “f” menciona una de las fuentes de esos recursos. Esto es, el aporte mensual equivalente a cincuenta centavos a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios, el cual será destinado a constituir el Fondo de Enfermedades Catastróficas.
Lo que los camaristas radicales pretenden agregarle, mediante el proyecto de ley, es que dicho aporte se realizará también sobre el haber anual complementario que perciba el afiliado.
Las llamadas enfermedades catastróficas poseen patologías poco frecuentes y se caracterizan por el costo que le significan a los entes financiadores para atenderlas.
El bloque radical recalca una de las funciones esenciales del Estado: la de garantizar, a quienes lo necesitan, la atención médica, la provisión de medicamentos, entre otros. En definitiva, ejercer el derecho a la salud, consagrado en la Constitución Provincial.
Por su parte, la obra social provincial asiste a muchos afiliados con patologías que son poco frecuentes pero de altísimo costo. Más allá de esta aclaración, es un deber de la misma atenderlas, sin la necesidad de la judicialización del tema, pues el beneficiario debe no sólo soportar la enfermedad, sino también incrementar su malestar y dolencia ante la negativa por parte de las entidades correspondientes de cubrir los altísimos costos que conllevan algunas.
Convencidos de que el Estado debe garantizar la atención de una enfermedad, es que los radicales propusieron que de la remuneración que percibe el beneficiario del Sueldo Anual Complementario, se realice el aporte de los cincuenta centavos que formarán parte del Fondo mencionado.
Sin embargo, de la cuestión se desprende un dilema ético sobre cómo se deben distribuir esos recursos limitados en forma equitativa entre todos los beneficiarios que tienen el mismo derecho a acceder a la atención médica necesaria. Esta disyuntiva no puede ser ignorada por el poder legislativo provincial.