En plena alborada
En la próxima sesión de la Legislatura de Córdoba se elegirán los miembros, en representación de este cuerpo, de la Comisión Ad-Honorem establecida en la ley 9578 sancionada el 17 de Diciembre de 2008, que regula la creación del Régimen de Reconocimiento Artístico de la provincia destinado a beneficiar a quienes se hayan destacado en el ámbito artístico y cultural.
El artículo diez de la ley mencionada, indica que para la evaluación anual de los requisitos exigidos para percibir la gratificación, se creará la Comisión Ad-Honorem, la cual estará integrada por cinco miembros titulares y cinco suplentes, todos de reconocida trayectoria y elegidos por cada uno de los estamentos que representen.
Es decir, se elegirán dos integrantes representando a la Secretaría de Cultura de la Provincia; un legislador propuesto por las comisiones de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Informática; uno por instituciones académicas públicas provinciales y nacionales y un miembro del medio artístico cultural de la provincia.
La comisión Ad-honorem durará dos años, con posibilidad de una reelección consecutiva de sus miembros y dictará su reglamento interno y de funcionamiento.
En la sesión del próximo miércoles los parlamentarios decidirán si aprobarán o no los nombres propuestos por la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología e Informática, presidida por Evelina Feraudo. Se trata de las legisladoras Liliana Olivero, del bloque Izquierda Socialista y Norma Poncio, de la Unión Cívica Radical, como miembros titular y suplente respectivamente.
Los beneficiarios del programa gozarán de una gratificación mensual, que tendrá el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecido por la Caja de Jubilaciones y un seguro de atención médica -extensivo a sus cónyuges- equivalentes al que determina el APROSS.
Después de una serie de desbarajustes, el proyecto fue aprobado y designa entre otras cosas y como obligación a esta gratificación, que los artistas deberán colaborar a título personal con instituciones provinciales en las áreas de educación y cultura mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados y otras actividades similares en forma ad honorem, salvo los gastos de viáticos pertinentes.
Este resarcimiento económico será incompatible con cualquier otro de la función pública como con cualquier tipo de haberes previsionales otorgados por la provincia. En el caso de que algún artista los perciba deberán renunciar a éstos.