Principio

28/03/2009
Provinciales - Salud
alternative
Buscan la creación de un programa de Atención Sanitaria en los abortos punibles

El bloque del Frente Cívico y Social presentó un proyecto de ley que regula la creación de un Programa de Atención Sanitaria en casos de abortos no punibles, en los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud de la provincia.  

Los casos de abortos no punibles están contemplados en el artículo 86, inciso uno y dos del Código Penal de la Nación, cuyo objeto es garantizar la salud integral de las mujeres y mientras se realicen con el fin de “evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, si este peligro no puede ser evitado por otros medios; y si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”. 

En los casos expresados anteriormente, los servicios de salud deberán garantizar, según lo que exige el proyecto de ley, la realización de un diagnóstico y las intervenciones médicas necesarias para la interrupción del embarazo sin riesgos, así como la atención médica y psicológica a la mujer pre y post aborto. 

El proyecto de los legisladores juecistas Roberto Birri, Adelia Coria y Raúl Jiménez, explica cabalmente los procedimientos a seguir en los dos casos de abortos no punibles que reglamenta el Código Penal, en el que se basan.

Cuando se deba interrumpir el embarazo en caso de peligro para la vida de la encinta, el proyecto demanda la diagnosticación fehaciente a cargo del equipo de profesionales de la salud que corresponda. Inmediatamente después, se les exige a estos profesionales que le informen y expliquen adecuadamente a la mujer embarazada la posibilidad de interrumpir el embarazo. También se obliga a dejar constancia en la historia clínica tanto la información, como la confirmación de la comprensión de la paciente. 

Por otro lado, el proyecto proclama ciertos requisitos para la interrupción del embarazo en casos de violación a mujeres con discapacidad mental. Los requerimientos son, la correspondiente declaración en la historia clínica de la mujer de la existencia de la violación, la constancia de la revisación efectuada por el médico forense y el consentimiento prestado por la mujer o su representante legal.  

La iniciativa contempla también la posibilidad de los médicos de rehusarse a realizar esta práctica y lo denominan “objeción de conciencia”. Para ello, deberán notificar su abstención a las autoridades de las instituciones a las que pertenezcan, en el plazo que se establezca en la presente reglamentación. A su vez, los profesionales que no hayan expresado la objeción no podrán negarse a efectuar las intervenciones.   

Asimismo, se fija al Ministerio de Salud como el responsable de la supervisión y control respecto del cumplimiento de las condiciones obstétricas mínimas de los servicios de salud que brinden las prestaciones comprendidas en la Ley. 

Otra de las propuestas del proyecto es la modificación del artículo 7, inciso “d” de la Ley Nº 6222, el cual prohíbe la práctica, colaboración o inducción del aborto, por cualquier procedimiento realizado con ese fin. Al que se le agregaría la excepción para las situaciones mencionadas.  

Los camaritas, liderados políticamente por Luis Juez y propulsores del proyecto, buscan erradicar definitivamente las innumerables situaciones terribles y complejas que aparecen en la escena pública, en las que se reflejan casos como embarazos de fetos anencefálicos, niñas violadas, mujeres gravemente enfermas luchando por vivir y para las que se necesitan respuestas urgentes.  

Por ello es que proponen como meta a seguir, en la ley que buscan sancionar, la implementación de un procedimiento claro para la realización de abortos no punibles en el sistema de salud pública de la Provincia de Córdoba, como así también  garantizar un marco adecuado  a los profesionales médicos que intervienen en dichas situaciones. 

Resultaría afable que este proyecto de ley sirva como punto de partida para la legalización del aborto, que no se quede en el mero debate y se proceda a su inclusión en el ordenamiento legal nacional.  

¿Por qué legalización y no despenalización? Por la simple razón que despenalizar significa dejar de considerar la intervención como delito y eliminar la pena del Código correspondiente; mientras que legalizar implica que toda mujer puede hacerse un aborto en un hospital público con toda la asepsia correspondiente

Por lo tanto, la legalización evitaría muchas muertes innecesarias, mejoraría condiciones de salubridad y principalmente, garantizaría al aborto como derecho de la mujer, pues es ella quien tiene que tomar decisiones acerca de su vida reproductiva, y no el estado. Sumado a estas cuestiones y muchas otras, sería también una forma de reivindicar el papel de la mujer en la sociedad, derribando las obsoletas estructuras hegemónicas.