Bandidos rurales
A través del presente proyecto de ley, los legisladores de la oposición pretenden que se modifique la forma de designación del personal de planta funcional de los Centros Educativos de Jornada Completa con Anexo Albergue de la provincia. Y en el artículo dos, se establece la creación del Padrón Especial para estos centros educativos.
En el artículo tres se regulan los requisitos excluyentes para la cobertura de dichos cargos. Se trata del llamado a concurso, la presentación de título docente habilitante y certificados de cursos de especialización, la acreditación como mínimo de seis meses de ejercicio docente, poseer conocimientos de primeros auxilios, entre otros requerimientos.
A su vez se crea el Consejo Técnico Asesor que tendrá a su cargo la evaluación de los aspirantes al ingreso, el cual dependerá del Ministerio de Educación de la provincia y de la Subdirección de Escuelas Rurales.
Será tarea del Ministerio de Educación además, y según este proyecto, controlar el cumplimiento efectivo de esta ley, y brindar cursos y postítulos específicos en ruralidad para la especialización de los docentes.
Los fundamentos de los legisladores se respaldan en el ordenamiento legal. Esto es, en la Ley de Educación Nacional que en diversos artículos contempla la educación rural como una modalidad especial, y determina sus especificidades y objetivos dentro del sistema educativo.
También, son respaldados por el decreto 2740/94, el cual reglamenta el funcionamiento de los Centros Educativos de Jornada completa y de Jornada completa con Albergue Anexo y estipula los derechos y obligaciones del personal de planta funcional de estas instituciones.
El frente juecista sostiene que tales derechos y obligaciones que deben cumplir quienes quieran enseñar en escuelas rurales, exige y consecuentemente avala la necesidad de la existencia de un padrón específico que defina el perfil de los aspirantes, puesto que “el rol docente en estas escuelas excede ampliamente la cuestión pedagógica”.
“El educador rural no puede ser un maestro común, por el contrario, debe ser alguien especial y por cierto, debe ser formado, también, de manera especial”, expresan como argumento, entre otros, los legisladores liderados políticamente por Luis Juez, para obtener la aprobación de los demás bloques en la legislatura provincial.
Como complemento, citan al docente e investigador peruano Rudy Mendoza Palacios, que expresa que pertinencia y calidad educativas son elementos independientes que originan el desarrollo. Asimismo, entienden que el docente rural debe ser especialmente capacitado para conocer profundamente su entorno y concebir el tipo de enseñanza pertinente en él, articulando para ello, los diversos agentes y proyectos que se gesten dentro y fuera de su comunidad, en pro del desarrollo social.