Más vale tarde que nunca

19/03/2009
Provinciales - Fabrica Militar Río Tercero
alternative
Se fijó mediante voto unánime el pago de la primera indemnización civil a una víctima de las explosiones de la fábrica
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba fijó, a través del voto unánime de los jueces, la primera indemnización civil a una víctima de las explosiones de la Fábrica Militar de Río Tercero, sucedidas en 1995. 

En su resolución, el tribunal resolvió declarar improcedente la suma que el juzgado de Río Cuarto ordenó pagar en concepto de daño emergente ocasionado a la vivienda de la actora, en septiembre de 2007. En su lugar, el tribunal estableció que la suma que se deberá pagar devengará el interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central nacional, más un dos por ciento mensual a partir de la fecha de comienzo de los infortunios, hasta diciembre de 2001.  

Entre los fundamentos esgrimidos, se puntualizó que la actividad llevada a cabo por la fábrica de Río Tercero, es considerada como de naturaleza riesgosa, mucho más tratándose de un establecimiento enclavado en el seno de la ciudad.  

En función de lo anterior, e independientemente de si los daños ocasionados con motivo de las explosiones producidas tuvieron su origen en actos u omisiones de quienes cumplían funciones en el establecimiento en cuestión, surge de manera evidente la responsabilidad objetiva del Estado Nacional, que es quien tiene a su cargo la obligación de proveer lo atinente a la seguridad y salubridad de sus habitantes, obligación que no fue cumplimentada. 

Respecto a los rubros reclamados, por un lado se denegó la indemnización por daño material, por el hecho de no haberse acreditado los mismos en la causa. Pero por otro lado, se concedió la indemnización por el rubro “desvalorización monetaria” de la vivienda, otorgándole la suma de 5.520,97 pesos; al cual se le dispuso agregarle además de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de nuestro país, un interés adicional mensual del dos por ciento, desde el momento de la configuración del evento hasta la fecha de consolidación conforme a lo reglamentado. Es decir, desde el tres de noviembre de 1995, hasta el treinta y uno de diciembre de 2001. 

El 3 de noviembre de 1995 se produjeron en la Fábrica Militar de Río Tercero una serie de potentes explosiones que ocasionaron un desastre. 7 personas muertas y más de trescientas heridas; decenas de casas quedaron en ruinas y otros cientos fueron seriamente dañadas.  

La justicia cordobesa procesó al ex presidente Carlos Menem junto al director de Asuntos Militares del Ministerio de Defensa en 1995, Jorge Baeza González; al ex subinterventor de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Norberto Osvaldo Emanuel y otros cinco militares.  

La hipótesis que se sostuvo desde el comienzo fue que la explosión de la planta militar fue deliberada, con el objetivo de tapar los faltantes del armamento que se habría venido ilegalmente a Croacia y Ecuador.  

En fin, los daños provocados por las explosiones fueron innumerables, tanto físicos, psíquicos como materiales. El estado tiene la obligación de por lo menos resarcir económicamente a las víctimas que perdieron sus hogares o que fueron destruidos, sin un juicio de por medio. Catorce años después, se ordena otorgar la primera indemnización, a la espera que sirva como puntal para que las demás personas que fueron afectadas, reciban la ayuda económica para reconstruir lo que perdieron. Llegó tarde, pero por lo menos llegó.