Poniendo estaba la gansa
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba ordenó a la Provincia, por mayoría, pagar en efectivo parte de la diferencia de haberes reclamada por un grupo de jubilados y pensionados que obtuvieron sentencia favorable de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre una demanda por el recorte de haberes, dispuesto por el ex gobernador Ramón Mestre.
Se trata de un grupo de integrantes de la clase pasiva provincial que logró del máximo tribunal de justicia de la Nación, que declarara inconstitucional el decreto 1777 que dictó el fallecido gobernador radical, disponiendo un recorte de haberes que la Provincia intentaba reintegrar en bonos.
Al respecto, Domingo Sesin y Aída Tarditti, vocales de la mayoría, resolvieron elevar el monto de las obligaciones excluidas de la consolidación. En consecuencia, los beneficiarios que tengan 75 años o más y aquellos que acrediten alguna enfermedad grave, cobrarán sesenta mil pesos en efectivo. Por su parte, quienes tengan menos de 75 percibirán cuarenta mil pesos; en tanto que a los sucesores deberá abonárseles treinta mil pesos.
La resolución también dispone establecer un plazo de ejecución forzada de cuatro meses para el pago de los montos excluidos de la consolidación y ordenó que, en ese mismo plazo, se haga efectiva la entrega de los títulos públicos o bonos por los montos restantes, si los hubiere.
Respecto al cálculo de intereses, el Tribunal Superior ordenó que la Caja de Jubilaciones practique una nueva liquidación a la cual se aplique la tasa de interés fijada en la sentencia, hasta el día treinta y uno de diciembre de dos mil dos. Y a partir del primero de enero de dos mil tres, corresponde adicionar el equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que fije el Banco Provincia de Córdoba, capitalizable mensualmente.
Sin embargo, hubo disidencia parcial a cargo del vocal Armando Segundo Andruet. Fue parcial porque en relación a la materia de intereses, votó en sentido idéntico al propugnado por la mayoría; mientras que en cuanto al cobro de la acreencia, acordó iguales supuestos de exclusión a los propuestos por los otros magistrados que integran el tribunal, con la importante salvedad de que el saldo o excedente no excluido se consolide por un "plazo máximo de cinco años", no de dieciséis.
A su vez, Andruet consideró que la consolidación de la deuda estatal por 16 años dispuesta por la Ley 9078 resulta inconstitucional. En coherencia a lo decidido desde antaño incluso como miembro de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mantuvo la tesitura según la cual una prórroga por el plazo de 16 años afectaría seriamente las garantías constitucionales de los particulares.
Luego de resaltar las particularidades de la nueva normativa de la ley llamada de "emergencia previsional” y las diferencias sustanciales con las consolidaciones que la precedieron, el magistrado señaló que la grave situación por la que atraviesa la Caja de la Provincia, impone la aplicación del denominado "paradigma constitucional de la escasez de recursos", según el cual “el control de constitucionalidad que vaya a ser realizado debe necesariamente ponderar que proveer la satisfacción social de las obligaciones del Estado a unos de sus reclamantes en manera integral, posiblemente implique denegar ese mismo u otro beneficio social a otra persona".