Por lo menos dos

14/03/2009
Provinciales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Se confirmó el procesamiento y la prisión preventiva de Luis Estrella y Domingo Vera, acusados de privación ilegítima de la libertad y homicidio a los sacerdotes Longeville y Murias.
La Sala B de la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Córdoba, resolvió ayer por unanimidad confirmar el procesamiento y prisión preventiva de Luis Fernando Estrella y Domingo Benito Vera, acusados de privación ilegítima de la libertad y homicidio calificado, como así también, dictó la falta de mérito de Juan Carlos Romero y Angel Ricardo Pezzetta, en la causa que investiga los fallecimientos de los sacerdotes Gabriel  Longeville y Carlos de Dios Murias. 

En sus fundamentos, la Cámara consideró que si bien no se ha podido acreditar, a esta altura de la investigación, quiénes fueron las personas que en la noche del deceso de los sacerdotes, concurrieron a la casa parroquial, para poder determinar, en su caso, si respondían a las órdenes de alguien, “lo cierto es que los testimonios vertidos en la causa resultan coincidentes sobre la manera en que sucedieron los hechos”. 

Estos hechos, con sus correspondientes análisis exhaustivos en su conjunto, y relacionándolos correctamente con una serie de indicios existentes en el expediente, permiten sostener, “que el secuestro y posterior muerte de los religiosos se enmarcó en la llamada ‘lucha contra la subversión’ desplegada por las Fuerzas Armadas quienes a la época de los hechos, ejercían el gobierno del país”. 

Por lo tanto, esta Cámara confirmó la resolución apelada en la instancia anterior, en la que se solicitó el procesamiento y prisión preventiva de Estrella, en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad, agravada y homicidio calificado, y se le atribuyó carácter de autor. Asimismo, se revalidó su culpa, pero esta vez en carácter de coautor, en los tormentos provocados a los sacerdotes.  

Respecto de Vera, se corroboró su participación como autor en la privación ilegítima de la libertad y como coautor en los tormentos y homicidios de los hombres de Dios. Por lo tanto, también se revalidó el procesamiento y prisión preventiva.  

Por otro lado, se dispuso la falta de mérito de Pezzetta y de Romero. Al primero de ellos, por considerarse que los elementos que lo incriminan no alcanzaron a generar un grado de sospecha que permita el avance del proceso a su respecto. Además de que todo lo señalado por los testigos, constituyen manifestaciones que no permiten sostener que el antedicho intervino de algún modo en los sucesos en cuestión, así como tampoco autorizan a descartar por completo tal extremos. 

Por su parte, en cuanto a Romero, la comparación entre las confesiones de los testigos y el resto de las pruebas, no tuvo la misma fuerza probatoria que aquellos que incriminan al resto de los imputados. Es decir, por resultar elementos de prueba aislados, sin el necesario correlato probatorio, no es posible aseverar que Romero haya participado en estos hechos.  

Los sucesos se remontan a un dieciocho de julio de 1976 en horas de la noche, instante en que los sacerdotes Longeville y Murias habrían sido secuestrados en la sede de la casa parroquial de la localidad de Chamical en La Rioja. Posteriormente, fueron llevados a la sede del CELPA, fueron sometidos a tormentos con el objeto de obtener información sobre sus actividades y su vinculación con el Obispo Angellelli. Horas después fueron ultimados, y sus cuerpos aparecieron sin vida en un predio del ferrocarril el día veinte de julio de 1976, época funesta en la Argentina dado que quienes estaban a cargo del gobierno desfiguraron su función protectora por una aniquiladora.