Y se queda nomás

12/03/2009
Provinciales - Juicios que cambiaran el país
alternative
El Dr Carlos Otero Álvarez no será recusado de su cargo, dado que el Tribunal falló a su favor en la acusación del Fiscal Asis

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, rechazó ayer la recusación deducida por el Fiscal Dr. José Fabián Asis, en contra del Juez Dr. Carlos Otero Álvarez, por considerarla improcedente, y solicitó al Procurador General de la Nación la remoción de Asis en esta causa. También, se procedió a formular denuncia de la actuación del Fiscal Asis ante el Procurador General de la nación.

El hecho se remonta a la denuncia presentada por el Director de Derechos Humanos de la Municipalidad de Córdoba, Luis Miguel Baronetto, hacia el Juez Otero Álvarez, en la que se le atribuye a Otero responsabilidad funcional en los sucesos acaecidos en la Ex Unidad Penitenciaria Nº 1 de esta ciudad, producidos en el año 1976 durante el siniestro gobierno de facto.

En la actualidad, Otero se desenvuelve como vocal en el Tribunal. Es por esta razón que el Fiscal General considera que los antecedentes reseñados deberían impedir la participación del mencionado como integrante de dicho Tribunal. Y agregó que “toda vez que un Juez de la república, que integra un tribunal que debe entender en una causa por violaciones a los derechos humanos durante el último gobierno de facto en nuestro país, se encuentra investigado disciplinaria y penalmente por supuesta participación en hechos de la misma naturaleza, lo que afectaría gravemente la confianza de los sujetos sometidos a su jurisdicción”. 

Asimismo, Baronetto aludió a la declaración testimonial de Octavio Severo Cuello ante el Cónsul General de España en 1977, en la cual entre otras cuestiones, menciona al entonces Secretario Penal del Juzgado Federal Nº 1 como uno de los integrantes del Poder Judicial de la Nación que habrían formado parte de lo que denominó “estructura de poder” encabezada por las Fuerzas Armadas.  

Por otro lado, la querellante Dra. María Elba Martínez, consideró que “la utilización de esta circunstancia para el apartamiento del Dr. Carlos Otero Álvarez, no tiene ningún fundamento excepto el de querer descomponer la integración del Tribunal y generar una demora notable y más aún de la que generó el criterio de atomización de las causas”.  

A su vez, los querellantes en conjunto solicitan el respectivo rechazo dado que, a su criterio, más que un planteo jurídicamente fundado, “sólo nos parece ser un método más para retardar el debate oral y público de los hechos de privación ilegítima de la libertad, atroces tormentos y alevoso asesinato de Ricardo Fermín Albareda”. 

Luego de que el Tribunal analizara la recusación formulada, en relación a las constancias establecidas, consideran que la misma deviene formal y sustancialmente improcedente. Esto es así porque el mismo tribunal ya rechazó en dos oportunidades las recusaciones que se formularon en contra de Otero en términos similares a los que se invocaron en el presente.  

Otro de los argumentos defensores de Otero arguyó que la participación que le cupo al mismo durante los sórdidos años de la Dictadura, sólo ha sido en el marco de su función como secretario penal de un juzgado federal al tiempo de los hechos, no habiéndose señalado ninguna actuación que permita encuadrar su situación respecto de las causales invocadas como sustento de la recusación. 

En este tenor, el Tribunal explicó que no basta la sola presentación de una denuncia como causal de recusación, sino que además ésta necesariamente debe haber sido admitida no de una manera meramente formal, sino luego de que se haya realizado una investigación preliminar tendiente a verificar la seriedad de la misma en orden a todos sus extremos y consecuencias jurídicas posibles. Cuestión que no sucedió en el caso actual.  

En síntesis, resultó temeraria la recusación intentada, no sólo por los fundamentos esgrimidos, sino también por el sentido que pretendía darle Asís, el cual presentó un sumario administrativo seguido a otros miembros del Ministerio Público, intentando trasvolar la resolución de un caso concreto al presente, cuando por el contrario, se trata de una resolución producto de un sumario determinado. 

Por lo tanto, la exclusión de Otero del cargo que actualmente ocupa no fue aceptado por el alto organismo de justicia.