Cuidado Perro suelto

11/03/2009
Provinciales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Se revocó por mayoría en segunda instancia la sentencia que procesaba. imputaba de homicidio y prisión preventiva al Cachorro Menéndez

La Cámara Federal de Apelaciones dispuso la falta de mérito en favor de Luciano Benjamín Menéndez revocando por mayoría la resolussción de octubre de 2007 en la que se disponía el procesamiento y prisión preventiva, como coautor del delito de Homicidio calificado por alevosía en perjuicio del soldado Roberto Nicolás Villafañe, ocurrido el 30 de agosto de 1976 en la ciudad de La Rioja. 

La Cámara también declaró la nulidad parcial del requerimiento de instrucción de abril de 2006, en la que se describía el ilícito de falsedad ideológica agravada que se le reprendió al médico Leónidas Carlos Moliné y al Cachorro, en calidad de coautores, y asimismo, de los actos que en su consecuencia se dictaron.  

Por otro lado, y esta vez por unanimidad, se decidió disponer que el magistrado de la Primera Instancia profundice y amplíe la investigación de la causa, a fin de esclarecer el hecho de homicidio de Villafañe. 

La resolución logró la mayoría debido a la falta de elementos probatorios que llevaron a los magistrados a dictar la falta de mérito a favor del imputado Menéndez. Si bien el Juez de Primera Instancia no logró acreditar el autor material del homicidio, sostuvo que el hecho habría respondido a aquéllos que formaban parte del accionar de las fuerzas armadas durante la última y nefasta dictadura militar que azoto al país, que en la provincia de Córdoba respondió a los lineamientos trazados por el Comando del Tercer Cuerpo del Ejército a cargo del comandante de División, Menéndez. 

El elemento que introdujo la dubitación respecto al marco en que se produjo el deceso de Villafañe fue si el hecho ocurrió durante la dictadura militar o bien producto de un conflicto particular ocurrido entre dos soldados, cuestión que el Juez instructor no había tenido en cuenta en el momento de resolver. 

En efecto, el sumario prevencional militar, incorporado como elemento de prueba con algunos agregados, recibió entidad indiciaria suficiente para sustentar la postura de la mayoría, derribar la decisión adoptada por el juez y en consecuencia, desvincular al imputado dictador Menéndez.  

Por otro lado, el voto en disidencia del Dr. Abel Sánchez Torres confirmó la decisión que se adopto en Primera Instancia, en razón de existir en la causa pruebas suficientes para concluir que el homicidio del soldado Villafañe habría sido producto del accionar militar en la mal denominada lucha contra la subversión, mediante un plan clandestino de represión, llevado a cabo por un aparato de poder que operaba ilegalmente en Córdoba, ideado por las Fuerzas Armadas, organizado jerárquicamente y dividido en estratos. 

El Magistrado disidente le atribuyó a Menéndez la participación del hecho en calidad de autor mediato, conforme la teoría del dominio del hecho de Roxin, a diferencia del juez de Primera Instancia que se lo endilgó en el grado de coautor.

Respecto al sumario prevencional agregado a la causa en fotocopias, Sánchez Torres consideró que sólo si este nuevo hecho surgiera de un documento original o estuviera autenticado por autoridad competente, podría ser valorado como elemento de prueba idóneo para derribar de algún modo el auto de procesamiento dictado por el Juez.  

Planteó que este cuerpo de fotocopias no puede ofrecer seguridad jurídica, y por lo tanto, su introducción en la causa puede serlo únicamente como un mero indicio. Y destacó como relevante el allanamiento efectuado en el domicilio de la familia donde vivía el soldado Villafañe, inmediatamente de haber sido ultimado, circunstancia que el Magistrado entendió decisiva para confirmar la intención que tenía el personal militar comisionado, pues afirmó que si alguien mata a otro por error, no allana luego su domicilio.  

Acta de defunción 

Por otra parte, el juez de Primera Instancia dictó falta de mérito a favor del médico del Batallón de Ingenieros 141 de La Rioja, Leónidas Carlos Moliné, y a Luciano Benjamín Menéndez, por el hecho de haber insertado datos falsos inherentes a la causa de muerte del soldado Villafañe. 

En el acta mencionada, consignaba como causa de la muerte “enfermedad”, cuando el médico en cuestión tenía conocimiento de que la causa había sido “homicidio”. Todo ello, en cumplimiento de las órdenes expedidas por el Comandante paradójicamente denominado Cachorro.  

El requerimiento fiscal de instrucción se tornó nulo, debido a que la mayoría justificó sus votos en relación a este tema, alegando que se estableció una errónea descripción del hecho en la requisitoria fiscal, pues no fue el médico quien habría insertado datos falsos en el acta de defunción sino quien los habría hecho insertar a través de un certificado médico confeccionado por él y presentado ante el Registro Civil de La Rioja.  

A su vez, sostuvieron que los imputados fueron indagados incorrectamente, es por esto que se les impidió ejercer debidamente su derecho de defensa. Como corolario de esto, se ordenó correr vista al Ministerio Público Fiscal.