Control Total
Esta corrección que pretende el legislador Ruiz, afecta a los artículos sesenta y uno, referido a la obligatoriedad de los plazos administrativos; sesenta y nueve, acerca de la facultad de denunciar y el setenta sobre la forma de la denuncia.
El original artículo sesenta y uno, establece que los plazos administrativos obligan por igual, y sin necesidad de intimación alguna, a la Administración Pública y a los interesados en el procedimiento. Ruiz en la modificación propone que el mismo trate el modo de contar los plazos, esto es, que se cuenten por días corridos, salvo expresa disposición legal en contrario o especial habilitación.
Por su parte, el sesenta y nueve expresa que “toda persona que tuviere conocimiento de la violación de leyes, decretos o resoluciones administrativas por parte de órganos de la Administración, podrá denunciarlo a la autoridad competente”. El representante del frente de la Coalición Cívica, pretende que por este mismo artículo se regule la presunción de resolución aprobatoria: “Vencido el plazo previsto por el artículo sesenta y siete inciso f. se presumirá la existencia de resolución aprobatoria, salvo que medie expresa resolución denegatoria por parte de la administración”.
Por ultimo, el artículo setenta de la ley que se propuso innovar, trata la forma de la denuncia, explicando que podrá hacerse por escrito o verbal, ya sea personalmente o por representante. También aclara que en el caso de la denuncia escrita, ésta debe ser firmada y cuando sea verbal se labrará un acta, haciendo constar en ambos casos la identidad del denunciante.
Ruiz, en cambio, procura dejar asentado en el mismo y a fin de agotar la vía administrativa y vencidos los plazos previstos en los incisos g y h del artículo sesenta y siete, que el interesado deberá presentar “pronto despacho”. Asimismo, expresa que transcurridos veinte días desde esta presentación, se podrá considerar por el administrado la existencia de resolución aprobatoria, salvo que medie expresa resolución denegatoria por parte de la administración.
El parlamentario autor del proyecto, basa sus fundamentos en la necesidad de incorporar un nuevo concepto sobre la relación de la Administración con el ciudadano, superando la doctrina del llamado silencio administrativo.
“Este proyecto establece el silencio administrativo positivo, cambiando nuestra norma tradicional, siendo objetivo del mismo dar carácter positivo a la inactividad de la Administrción cuando los particulares se dirijan a ella”.