Contundente

28/02/2009
Nacionales - Juicios que cambiarán el país
alternative
La Fiscalia pidió prisión perpetua y cárcel común para represores en el juicio de San Luis

La fiscal pidió que se califique como de "genocidio" y que se aplique la pena de reclusión perpetua, inhabilitación perpetua y cárcel común efectiva a los cinco represores acusados de crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar en la provincia.

La fiscal Olga Allende argumentó durante dos jornadas en forma detallada las acusaciones y las responsabilidades individuales y grupales de los acusados y adhirió con su solicitud de pena  al pedido de la querella efectuado por el doctor Enrique Ponce, representante de las familias de las víctimas de la represión.

El Tribunal Oral Federal de San Luis, que preside el juez puntano Raúl Alberto Rodríguez, secundado por sus pares mendocinos Roberto Nacif y Roberto Burad, investigan el secuestro y muerte de Graciela Fiochetti, la desaparición de Pedro Valentín Ledesma y Sandro Santana Alcaráz, y las torturas sufridas por el entonces detenido, Víctor Fernández.

Están imputados en esta causa, el ex jefe del Comando de Artillería 141, Coronel (RE) Miguel Fernández Gez; el ex subjefe de la policía puntana, el ex capitán del Ejército Carlos Esteban Plá; los integrantes de la División Investigaciones de la policía provincial de aquella época, el ex comisario David Becerra; el ex subcomisario Juan Carlos Pérez, y el ex cabo Luis Orozco.

También hubo un sexto acusado, el ex mayor Carlos Franco, que fue jefe de Policía puntana durante la dictadura militar, y quien murió hace poco, antes del comienzo del juicio, cuando cumplía arresto domiciliario en Buenos Aires.

La Fiscal enfatizó que "los acusados no desconocían lo que estaban haciendo y que su accionar estaba enmarcado dentro de un plan sistemático que se llevó adelante en todo el país para cometer genocidio contra un sector de ciudadanos que se oponían al régimen que gobernaba el país en ese momento".

Allende aseveró que "los imputados actuaban como grupo de tareas que no ejercían actividades aisladas sino que todos hacían de todo, y que por sus características de actividades ilícitas no podían trabajar individualmente".

Indicó que "aunque algunos imputados no participaban de la totalidad de las acciones, todos en su conjunto apuntaban a mantener la situación de privación ilegítima, de torturas y de muerte de las personas y sabían lo que estaban haciendo". Basó su alegato citando numerosos testimonios de los testigos del juicio a los que calificó de "contundentes".

La Fiscal afirmó que la sentencia debe calificar a estos delitos cometidos como genocidio, según la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, la cual está vigente en Argentina desde 1956 y con jerarquía constitucional desde 1994.

La doctora Allende aseveró que en el transcurso del juicio quedó demostrada la autoría de los delitos de privación ilegitima de la libertad agravada con violencia y amenazas, imposición de tormentos y homicidio calificado por alevosía o ejecutado por el concurso predeterminado de dos o más personas.

Además, dijo que todo ello se motivó en ocultar delitos y procurar la impunidad para sí y para terceros, conforme al artículo 55 del Código Penal, por delitos de lesa humanidad.