Defensor Defendido

19/02/2009
Provinciales - Defensor del Pueblo / Designación Polémica
alternative
Hicieron lugar a la apelación del gobierno y revocaron la sentencia del Juez Maciel que declaraba nula la designación de Mario Decara

El Fiscal de Cámaras en lo Civil y Comercial, Francisco Junyen Bas dictaminó el pasado 17 de Febrero que corresponde recibir la apelación del gobierno de la provincia y revocar la sentencia del juez Maciel respecto a la nulidad de la designación de Mario Decara como Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba. 

En Septiembre del año pasado la unicameral a través de una polémica interpretación del artículo 124 de la constitución provincial que establece que la “legislatura con el voto de los dos tercios de sus miembro designará al defensor del pueblo” designó al nuevo defensor con el voto de los dos tercios de los miembros presentes, ya que no podía reunir los dos tercios de la totalidad de los legisladores. 

Martin Lucas, abogado del legislador radical Dante Rossi, quien presentó el primer recurso ante la justicia por esta polémica interpretación, expresó que “respeta institucionalmente la figura del fiscal” pero recordó que “se trata solamente de un dictamen que no tiene carácter vinculante, razón por la cual la cámara todavía puede apartarse de los argumentos vertidos por Junyen”. 

El Dr. Lucas consideró además que los argumentos del fiscal “son inconsistentes y desactualizados porque equipara a la política como una actividad meramente emocional y por ende no justiciable al tiempo que asegura que se trata de una reedición del histórico debate sobre el art. 30 de la constitución nacional”, donde se discutieron los requisitos para sancionar la ley de la necesidad de la reforma en torno a los dos tercios de los presentes o de la totalidad de sus miembros. 

De esta forma, Lucas sostuvo que “el producto inconfundible de ese debate es que específicamente se trataba de la totalidad de los miembros, prueba de ello es que la constitución de 1949, que se reformó con los dos tercios de los presentes, (sólo los legisladores que respondían a Perón participaron de ella) ni siquiera quedó como antecedente a partir de la reforma del 1994.  

En este sentido el abogado del legislador Rossi, afirmó que “las dos posturas sustentadas en el 93 eran para justificar sus intereses del momento soslayando también todo un debate doctrinario de casi 50 años” y calificó las otras argumentaciones del fiscal como una reedición de las posturas sustentadas por el legislador Druañona y Vedia, en el que se vuelve atrás sobre uno de los puntos en los que doctrinariamente se había encontrado consenso. 

Más adelante, en el nudo de la argumentación de Junyen está la de interpretar que las normas del art. 124 y de las 104 inc. 36 son normas “abiertas”, donde el constituyente no ha “modalizado” y agrega que únicamente quien puede interpretarla es el poder legislativo y en función de esto, a su criterio no es judiciable.

En este caso, apela a una vieja doctrina judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dice que lo más difícil para los poderes del estado es mantenerse en la órbita de sus competencias soslayando también llamativamente la otra doctrina judicial que dice que el último intérprete de la constitución es la Corte Suprema de Justicia. 

En este sentido Martin Lucas dijo que “el más grave es que en la interpretación sistemática que el fiscal intenta no nombra jamás al art. 77 de la carta magna provincial que es justamente el que dice que el poder legislativo será ejercido por una legislatura de 70 miembros, lo que conjugado con el ya mencionado 124 no deja ningún lugar a dudas sobre la mayoría requerida y sobre la falacia grave de considerar a las normas constitucionales como abiertas”. 

A modo de ejemplo, en la interpretación sistemática intentada y para reforzarla el fiscal cita los art. referidos al juicio político aseverando que cuando el constituyente quizo especificar sobre la totalidad de los miembros de la cámara o la totalidad de los presentes así lo hizo. 

En este punto Lucas resaltó que “al fiscal se le pasó por alto que el propio art. 124, en su parte final habla de la remoción del defensor del pueblo remitiendo a esos mismos artículos los que requieren para su remoción por parte de la sala juzgadora de dos tercios de la totalidad de sus miembros; teniendo en cuenta que la remoción es el reverso del nombramiento y en sentido sistemático, como lo hace el fiscal, como se podría entender que para nombrarlo solo basten solo dos tercios de los presentes y para removerlo dos tercios de la totalidad de los miembros”. 

Finalmente el abogado sostuvo que en el caso de que la Cámara revoque el fallo de primera instancia casará la sentencia por ante Tribunal Superior de Justicia quien deberá finalmente darle un punto final a la designación polémica de Mario Decara al frente de la Defensoría del Pueblo de la provincia.

Antecedentes 

Se resuelve en septiembre del año pasado el nombramiento de Decara bajo el art 124 por los dos tercios de los presentes, ante una interpretación contraria. Ante esta situación Rossi considera que esta medida es violatoria de la constitución e interpone un recurso de amparo que es admitido en el juzgado 22 Civil y Comercial por el Juez Rodríguez Juárez a cargo de ese juzgado. 

Luego de la admisión y contestación del informe que prevee el art. 8 de la ley del amparo por parte de la provincia se le corre traslado al fiscal de primera instancia en lo Civil y comercial para que dictamine sobre la constitucionalidad de la designación del defensor del pueblo. 

La fiscal Silvia Barrigo, de primera instancia dictamina considerando inconstitucional la designación realizada por la legislatura de la provincia. Pasado esto el expediente pasa para ser resuelto por el juez Manuel Maciel que fuera sorteado a causa de la licencia de la jueza Patricia Asrin de 22 nominación. 

El Juez Maciel expide su sentencia otorgándole la razón al amparista Dante Rossi y en consecuencia declarando nula la designación del defensor del pueblo por vicio de inconstitucionalidad en el procedimiento de designación

Posteriormente el procurador de la provincia en representación de esta apela dicha sentencia expresando los agravios de ley (por los que cree que Maciel está equivocado); mientras que la parte apelada contesta en tiempo y en forma los agravios de la provincia. 

Luego se le corre traslado al fiscal de cámaras Francisco Junyen Bas quien el día 17 de Febrero dictamina que corresponde recibir la apelación del gobierno de la provincia y revocar la sentencia del juez Maciel.