Santa escritura
Pese a algunos planteos adversos coincidentes del Frente Nuevo y la Unión Cívica Radical, los demás bloques legislativos avalaron un proyecto de ley por el que faculta a la provincia gestionar la escrituración gratuita a favor de adjudicatarios de los programas de rehabilitación habitacional de grupos vulnerables y afectados por inundaciones y factores ambientales críticos.
La propuesta emanada desde el Poder Ejecutivo procurará la entrega de títulos de dominio individual a aquellas familias comprendidas en los Programas de Emergencia Habitacional, préstamos del B.I.D. respecto de inmuebles cuya titularidad corresponde a la Provincia, ya sea propiedad fiscal afectada a la operatoria o bajo la modalidad de Negocio Fiduciario en el marco de la Ley N° 7688.
Para garantizar la gratuidad del trámite de escrituración, conforme a los términos del préstamo, se creó vía resolución la Unidad Ejecutora de Regularización Dominial y Escrituración de Viviendas la que funcionará en el ámbito de la Agencia Córdoba Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) y beneficiará a unas 7.000 familias.
El principal planteo adverso al proyecto que llevó al Bloque del Frente Nuevo a rechazarlo y a la UCR a abstenerse, fue que los terrenos donde se construyeron las viviendas no poseen el correspondiente trabajo de loteo por parte del gobierno municipal y eso imposibilitará la escrituración. A decir de ambas bancadas sólo el 10% de los beneficiarios podrán escriturar.
También el proyecto hace mención que con la finalidad de agilizar la formalización de las escrituras de dominio en tanto y cuanto la capacidad operativa de la Escribanía General de Gobierno se vea superada, sumarán la intervención de escribanos de registro que se contratarán para tal cometido. En tal sentido, la legisladora María Taquela (FN) aseveró que “no conocemos la existencia de algún convenio firmado con el Colegio de escribanos para tal tarea”.
El proyecto en debate busca según sus fundamentos ofrecer solución a los distintos supuestos de titularidad de inmuebles cuya suscripción de escrituras se propicia:
a) Inmuebles inscriptos registralmente a nombre de Cooperativas, Asociaciones Civiles, Mutuales y/o Consorcios,
b) Inmuebles cuya titularidad corresponde a la provincia,
c) Inmuebles cuyo titular es la provincia como titular del Dominio Fiduciario irrevocable en los términos de la ley Nº 7688.