Los Artistas “Gratificados”

18/12/2008
Provinciales - Cultura
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Tendrán una retribución económica quienes hayan tenido una destacada carrera en el ámbito cultural de Córdoba

La legislatura de Córdoba aprobó la ley enviada por el poder ejecutivo, como iniciativa de la Secretaría de Cultura, por el que propone la creación del Régimen de Reconocimiento Artístico de la Provincia de Córdoba destinado a beneficiar a quienes se hayan destacado en el ámbito artístico cultural.

Los beneficiarios del programa gozarán de una gratificación mensual, que tendrá el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecido por la Caja de Jubilaciones y un seguro de atención médica -extensivo a sus cónyuges- equivalentes al que determina el APROSS.

Este tema había despertado incertidumbre entre algunos legisladores quienes reprocharon esta medida mientras por un lado, el gobierno recorta jubilaciones superiores a cinco mil pesos en medio de una emergencia previsional, y por el otro, se disponen de fondos para otorgar otras alrededor de tres mil pesos.

A raíz de esto, en las últimas semanas existieron presiones desde la Casa de la Tejas para que el proyecto obtuviera despacho en las comisiones respectivas para dejarlo habilitado para su tratamiento en el recinto de la legislatura.

Finalmente y después de todo, el proyecto fue aprobado con las críticas de algunos bloques de la oposición referidas al artículo numero tres que dejaría abierta la posibilidad de que todos los artistas pudieran reclamar esta gratificación sin ninguna limitación, y que se podría caer, en este caso, en un futuro incumplimiento de pago que luego habría que subsanar algo que en realidad debería quedar claro en esta ley.

Como obligación a esta gratificación los artistas, deberán colaborar a título personal con instituciones provinciales en las áreas de educación y cultura mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados y otras actividades similares en forma ad honorem, salvo los gastos de viáticos pertinentes. 

En que consiste

Este resarcimiento económico será incompatible con cualquier otro de la función pública como con cualquier tipo de haberes previsionales otorgados por la provincia. En el caso de que algún artista los perciba deberán renunciar a éstos.

Para evaluar los requisitos exigidos a los artistas, se creará una Comisión Ad-honorem formada por tres miembros titulares y tres suplentes, todos de reconocida trayectoria, uno por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba, uno por instituciones académicas públicas provinciales, y uno del medio artístico cultural de la provincia de Córdoba.

Podrán obtener este beneficio los artistas que puedan acreditar una residencia en Córdoba de los últimos quince años, tengan una edad mínima de sesenta años cumplidos para las mujeres y sesenta y cinco años para los varones, y acreditar una trayectoria artístico cultural no inferior a los veinte años

Además habrá otros requisitos específicos de acuerdo con la rama artística de que se trate, por ejemplo, para los creadores literarios, haber publicado un mínimo de cinco libros de creación propia o siete incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina.

En el caso de los plásticos, deberán haber realizado un mínimo de veinte exposiciones, entre colectivas e individuales, en salas y/o galerías de reconocida trayectoria; para los compositores musicales, haber compuesto y publicado un mínimo de cinco obras de música sinfónica y/o de cámara, acreditando asimismo que por lo menos dos de ellas hayan sido ejecutadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores.

Para los compositores de música de cualquier otro género, veinte obras y un mínimo de diez de ellas publicadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores.

Para los creadores e intérpretes de teatro y radio se le exigirán actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios provinciales, en no menos de veinte puestas en escena y haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas y/o miniseries, radiales, en no menos de diez producciones difundidas en medios provinciales, nacionales y/o internacionales.

Para los intérpretes y creadores de danza, acreditar actuaciones en roles principales, en la coreografía y/o en la dirección, en escenarios provinciales, en no menos de veinte puestas en escena diferentes en forma autónoma o treinta en encuentros y/o festivales provinciales, nacionales y/o internacionales. 

Para los creadores e intérpretes de Cine, Televisión o Video y similares  se les exigirá, entre otras cosas, ser autor de guiones originales en Cine y Video de por lo menos tres largometrajes o diez cortometrajes de producción Provincial, Nacional o Internacional, ya sea ficcional o documental.

Mientras que para los directores integrales, de fotografía, sonido, creadores de vestuario o escenografita tener participación principal en no menos de tres largometrajes o diez cortometrajes de producción Provincial, Nacional o Internacional.

En el caso de los actores de Cine, Televisión o Video y similares, entre otras cosas, deberán haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres largometrajes y/o diez cortometrajes de producción provincial, nacional y/o internacional.