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04/12/2008
Nacionales - Juicios que cambiarán el país
alternative
Le negaron el arresto domiciliario a Luciano Benjamín Menéndez para que no entorpezca la causa
El Tribunal Oral Federal número 1 de Córdoba rechazó el pedido de la defensa del represor Luciano Benjamín Menéndez, de acceder al beneficio del arresto domiciliario por entender que "intentará entorpecer" las causas y "eludir la acción de la justicia".

Por lo tanto, el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército durante la dictadura, que el 24 de julio del corriente año fue condenado a prisión perpetua por el Tribunal tras declararlo autor de crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura, deberá continuar preso en el complejo carcelario de la vecina localidad de Bouwer.

Un vocero de los Tribunales Federales reveló a la prensa que, al fundamentar el fallo, los jueces tuvieron en cuenta el reciente informe elevado por el fiscal federal Gustavo Asis sobre el estado de salud de Menéndez y descartaron los argumentos esgrimidos por la defensa de que es mayor de 70 años -tiene 81- y que en una de las causas aún no tiene condena firme.

El pronunciamiento del fiscal se basó en el dictamen médico-psiquiátrico de especialistas de la Universidad Nacional de Córdoba (UNC), según el cual, la salud de Menéndez "no le impide permanecer alojado en una unidad carcelaria, a condición de que existan condiciones que posibiliten brindarle controles médicos periódicos".

Además de tener en cuenta el aludido informe profesional, el principal argumento esgrimido por el Tribunal que tuvo a su cargo el primer juicio por la represión en Córdoba, es que el ex jefe del Tercer Cuerpo de Ejército "intentará entorpecer y eludir la acción de la justicia".

Recordó asimismo que el represor "no sólo registra la grave pena de prisión impuesta" en la causa por secuestro, tortura y asesinato de cuatro personas a fines de 1977, sino que está imputado en otras causas por delitos de lesa humanidad, "aún en investigación ante el Juzgado Federal número 3, como así también en otras provincias".

La sentencia sostiene además que "se encuentra debidamente acreditada en el caso en concreto, la peligrosidad procesal justificatoria de la detención cautelar de Menéndez en ese establecimiento carcelario", reiterando que "es dable presumir" que el represor "intentará entorpecer y eludir la acción de la justicia".

En cuanto a su estado de salud, el Tribunal afirmó que, a la fecha, "no existe constancia de que haya sufrido urgencia o descompensación médica o psicológica alguna, ni que requiera hospitalización".

Finalmente, los jueces rechazaron con similares argumentos el planteo de Luis Manzanelli, uno de los torturadores del ex campo ilegal de detención de La Perla, condenado el mismo día que su superior -al igual que a otros seis represores- por el secuestro, tortura y muerte de cuatro militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) en diciembre de 1977.-