Un Cacho de Cultura

30/11/2008
Provinciales - Reconocimiento Artístico
alternative
Otorgarán a los artistas de la provincia que hayan tenido una trayectoria destacada jubilaciones equivalentes a tres veces y media la mínima

La legislatura de Córdoba sancionaría este miércoles, además de la Reforma Política, un proyecto de ley enviado por el poder ejecutivo, como iniciativa de la Secretaría de Cultura, por el que propone la creación del Régimen de Reconocimiento Artístico de la Provincia de Córdoba destinado a beneficiar a quienes se hayan destacado en el ámbito artístico cultural.

Los beneficiarios del programa gozarán de una gratificación mensual, que tendrá el carácter de personal, no contributiva, intransferible y vitalicia, equivalente a tres veces y media (3 y 1/2) el haber mínimo de una jubilación ordinaria establecido por la Caja de Jubilaciones y un seguro de atención médica -extensivo a sus cónyuges- equivalente al que determina el APROSS.

Como obligación los artistas que sean beneficiados, deberán colaborar a título personal con instituciones provinciales en las áreas de educación y cultura mediante el dictado o participación en conferencias, clases magistrales, jurados y otras actividades similares en forma ad honorem, salvo los gastos de viáticos pertinentes. 

Este resarcimiento económico será incompatible con cualquier otro de la función pública como con cualquier tipo de haberes previsionales otorgados por la provincia. En el caso de que algún artista los perciba deberán renunciar a éstos.

Para evaluar los requisitos exigidos a los artistas, se creará una Comisión Ad-honorem formada por tres miembros titulares y tres suplentes, todos de reconocida trayectoria, uno por la Secretaría de Cultura de la Provincia de Córdoba, uno por instituciones académicas públicas provinciales, y uno del medio artístico cultural de la provincia de Córdoba.

Podrán obtener este beneficio los artistas que puedan acreditar una residencia en Córdoba de los últimos quince años, tengan una edad mínima de sesenta años cumplidos para las mujeres y sesenta y cinco años para los varones, y acreditar una trayectoria artístico cultural no inferior a los veinte años

Además habrá otros requisitos específicos de acuerdo con la rama artística de que se trate, por ejemplo, para los creadores literarios, haber publicado un mínimo de cinco libros de creación propia o siete incluyendo coautoría artística, en cualquier género de la disciplina.

En el caso de los plásticos, deberán haber realizado un mínimo de veinte exposiciones, entre colectivas e individuales, en salas y/o galerías de reconocida trayectoria; para los compositores musicales, haber compuesto y publicado un mínimo de cinco obras de música sinfónica y/o de cámara, acreditando asimismo que por lo menos dos de ellas hayan sido ejecutadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores.

Para los compositores de música de cualquier otro género, veinte obras y un mínimo de diez de ellas publicadas y registradas, en vivo o en estudio, en un medio de reconocida idoneidad al tiempo de su registro, ya sea por sí o por intérpretes que no sean sus autores.

Para los creadores e intérpretes de teatro y radio se le exigirán actuaciones en roles principales o en la dirección en escenarios provinciales, en no menos de veinte puestas en escena y haber actuado en elencos protagónicos en pautas publicitarias, series, telenovelas y/o miniseries, radiales, en no menos de diez producciones difundidas en medios provinciales, nacionales y/o internacionales.

Para los intérpretes y creadores de danza, acreditar actuaciones en roles principales, en la coreografía y/o en la dirección, en escenarios provinciales, en no menos de veinte puestas en escena diferentes en forma autónoma o treinta en encuentros y/o festivales provinciales, nacionales y/o internacionales. 

Para los creadores e intérpretes de Cine, Televisión o Video y similares  se les exigirá, entre otras cosas, ser autor de guiones originales en Cine y Video de por lo menos tres largometrajes o diez cortometrajes de producción Provincial, Nacional o Internacional, ya sea ficcional o documental.

Mientras que para los directores integrales, de fotografía, sonido, creadores de vestuario o escenografita tener participación principal en no menos de tres largometrajes o diez cortometrajes de producción Provincial, Nacional o Internacional.

En el caso de los actores de Cine, Televisión o Video y similares, entre otras cosas, deberán haber participado en el elenco protagónico de por lo menos tres largometrajes y/o diez cortometrajes de producción provincial, nacional y/o internacional.