Comenzó a regir la utilización del cheque cancelatorio

23/11/2010
Nacionales - Banco Central
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Las entidades financieras que operan en todo el país deberán ofrecer a sus clientes la utilización del cheque cancelatorio que tiene por fin reducir el uso de efectivo y evitar así los hechos delictivos

Las entidades financieras que operan en todo el país deberán ofrecer a partir de ayer a sus clientes la utilización del cheque cancelatorio, implementado por el Gobierno nacional a través del Banco Central para reducir el uso de efectivo, y evitar así los hechos delictivos.

Los que deseen obtener un cheque cancelatorio deberán hacerlo en la entidad financiera en la cual tengan una cuenta y firma registrada.

Este cheque cancelatorio, instrumentado por la comunicación A 5130 del Banco Central, constituye un medio de pago asimilable a la entrega de dinero en efectivo, otorgando seguridad y eficacia tanto a quienes lo otorgan como a quienes lo reciben.

La medida apunta a incrementar la bancarización, que es el uso que hace el público del sistema bancario, y se suma a la Cuenta Gratuita Universal que implementó el Banco Central el pasado 18 de octubre.

Este cheque es "gratuito", ya que en ningún caso los bancos podrán cobrar un costo adicional por su utilización, y podrá ser librado en pesos o en dólares estadounidenses, pero en el caso de estos últimos serán de uso exclusivo para cancelar operaciones de compraventa de inmuebles.

Tanto las entidades financieras como el público podrán realizar verificaciones on line acerca de la legitimidad de los cheques cancelatorios, mediante un sistema de consultas que se habilitará en la página web del BCRA.

La entidad librará el cheque por el valor que solicite el cliente, dentro de un rango que va de 5.000 a 400.000 pesos, o de 2.500 a 100.000 dólares. En caso de que el cliente necesite pagar un monto superior,  podrá pedir a la entidad que le libre más de un cheque hasta cubrir el total, según la información del Banco Central.

Las personas físicas podrán obtener un cheque cancelatorio en pesos mediante un débito en su cuenta, y si el instrumento es en dólares, podrán hacerlo a través de un débito o entregando dólares billetes. Las personas jurídicas, en cambio, sólo podrán comprar cheques cancelatorios emitidos en dólares mediante el débito en cuenta.

Asimismo, añadió el BCRA, el cheque cancelatorio podrá ser endosado hasta dos veces, siempre que el primer beneficiario sea una persona física. Los endosos deberán realizarse en el dorso del documento frente a un escribano, funcionario de la entidad financiera o autoridad judicial, quienes certificarán la firma, concluyó la información.

Un total de 11 cheques cancelatorios por un monto global de $ 750.000, fueron emitidos en el sistema financiero durante el primer día de vigencia de este instrumento.

"Las operaciones se realizaron sin dificultades operativas, tanto en bancos públicos como privados", expresó un comunicado de la autoridad monetaria.

Asimismo, el BCRA dispuso a través de su Comunicación 5146, que desde el próximo viernes 26 todos los bancos estarán obligados a exhibir un afiche informativo, describiendo las características principales del cheque cancelatorio.

Los carteles deberán estar ubicados en el ingreso a las sucursales y en las oficinas en las que se realicen aperturas de cuentas, depósitos y pagos.

Al respecto, la Defensora del Cliente Bancario, Graciela Muñiz, elogió la puesta en práctica del cheque cancelatorio para evitar el uso de grandes sumas de dinero en efectivo, y con el objetivo de contrarrestar las "salideras".

A su vez, Muñiz solicitó en un comunicado que las entidades bancarias "publiciten e informen adecuadamente el uso de este medio de pago, de la misma manera y con la misma intensidad con que ofrecen otros servicios comerciales".

La normativa indica la necesidad de tener una cuenta bancaria propia para hacer uso de dicho instrumento que obliga a bancarizar a todos aquellos que no tienen cuenta, quizá por una única operación.

A su vez, pidió especificar si los mismos plazos que rigen para el depósito y el cobro de cheques en cuenta corriente, regirán para estos cheques cancelatorios.

Por otra parte, la Defensora del Cliente Bancario afirmó: "resulta imprescindible, que se implementen y reglamenten, las trasferencias bancarias para cancelar deudas, con costos mínimos que las hagan accesibles a la sociedad en general, y no sólo a quienes se encuentran bancarizados".

"La actividad bancaria debe ser considerada como un servicio público y no como una simple actividad comercial", subrayó Muñiz.