Plenario apático
La legislatura aprobaría en la 37° sesión ordinaria que comenzará a partir de las 16 horas de hoy, un proyecto de ley por el que ratifica los alcances de convenio rubricado entre la Provincia y la FETAP, por el que exime en forma transitoria a las prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros del pago del impuesto a los Ingresos Brutos en el período mayo a junio de 2008.
Por el citado acuerdo, se acuerda la exención en forma transitoria del impuesto a los ingresos brutos por el período comprendido entre el mes de enero y el mes de junio de 2008, a favor de empresas de transporte que realizan servicios en jurisdicción provincial, cuyas trazas superan los sesenta kilómetros.
Por otra parte, el plenario apoyaría una moción de preferencia para abordar dentro de siete días un proyecto de ley, por el que aprueba un convenio entre la Provincia de Córdoba y la Empresa Fiat Auto Argentina S.A. para la puesta en marcha de un programa de producción en su planta fabril de Córdoba, de vehículos, motores y cajas de cambio destinadas principalmente a la exportación.
En otro orden, la Unicameral podría también aprobar esta tarde sobre tablas la modificación del radio urbano de las siguientes municipalidades: Santiago Temple (Departamento Río Segundo), de Arias y Guatimozín (ambas de la Jurisdicción Marcos Juárez).
Trabajo de Comisión
El Secretario de Alimentos del Ministerio de Agricultura de la Provincia de Córdoba, José Rovasio, disertó -ante cinco comisiones legislativas- sobre emprendimientos alimentarios en Córdoba y políticas de auditoria Municipales y Comunales, en el marco de Programas que se desarrollan en su ámbito ministerial.
Asimismo -tal como adelantó Cónclave Político- la comisión de Salud Humana comenzó a analizar una propuesta de ley, mediante el cual impone que la comercialización de las conocidas “bebidas energizantes”, sea realizada exclusivamente en las farmacias habilitadas del territorio provincial.
La iniciativa impulsada por el legislador César Serra (Frente Cívico y Social), prohíbe el consumo de las mencionadas bebidas en locales de diversión nocturna o lugares para espectáculos eventuales, aún cuando ellas no procedieren de venta, expendio o suministro efectuado en los mismos. También se impide la venta, suministro y provisión de bebidas energizantes a menores de dieciocho años de edad.