Sobreviviendo
El parlamentario uruguayo Javier Ibarra manifestó, en la pasada Sesión Plenaria del Parlamento del MERCOSUR, la necesidad de la aplicación de la Resolución Nº 62/03 de la Asamblea General de las Naciones Unidas contraria al bloqueo económico, comercial y financiero que sufre la República de Cuba.En este sentido sostuvo; “Nosotros decimos que es necesario que los Parlamentarios del MERCOSUR actuemos dinámicamente en nuestros países, para poder brindar la máxima solidaridad posible a la República de Cuba y a su pueblo”.
El parlamentario resaltó además, la necesidad de levantar las restricciones, basado en los principios de la “igualdad soberana de los Estados, la no intervención y no injerencia en sus asuntos internos, y la libertad de comercio y navegación internacionales, consagrados, además, en numerosos instrumentos jurídicos internacionales”.
El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba es el más prolongado y cruel que haya conocido la historia de la humanidad. Su objetivo, definido desde el 6 de abril de 1960, ha sido la destrucción de la Revolución Cubana: «(…) a través del desencanto y el desaliento basados en la insatisfacción y las dificultades económicas (…) negarle dinero y suministros a Cuba, para disminuir los salarios reales y monetarios, a fin de causar hambre, desesperación y el derrocamiento del gobierno (…)»[1]
Aunque el bloqueo total del comercio entre los Estados Unidos y Cuba fue decretado formalmente mediante Orden Ejecutiva del ex presidente John F. Kennedy el 3 de febrero de 1962, las medidas del bloqueo se iniciaron pocas semanas después del triunfo de la Revolución Cubana, el 1° de enero de 1959.
Esta política aplicada y recrudecida por diez administraciones norteamericanas, califica además como un acto de genocidio, en virtud del inciso (c) del artículo II de la Convención de Ginebra para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948 y además es un acto de guerra económica. No existe norma alguna del Derecho Internacional que justifique el bloqueo en tiempos de paz.
Más del 70 % de los cubanos han nacido y vivido bajo el bloqueo por su decisión soberana de defender su derecho a la libre determinación y no claudicar en su determinación de independencia, justicia social y equidad.
Perjuicios para Cuba
El daño económico directo causado al pueblo cubano por la aplicación del bloqueo, a partir de cálculos conservadores preliminares, supera los 82 mil millones de dólares, con un promedio de 1.782 millones de dólares anuales.
La mencionada cifra total no incluye los más de 54 mil millones de dólares imputables a daños directos ocasionados a objetivos económicos y sociales del país por los sabotajes y acciones terroristas estimuladas, organizadas y financiadas desde los Estados Unidos, ni el valor de los productos dejados de producir o los daños derivados de las onerosas condiciones crediticias que se le imponen a Cuba. El perjuicio ocasionado por el bloqueo en el último año superó los 2.764 millones de dólares.
En octubre se realizará la 39ª Sesión Plenaria de la Asamblea General y entre los temas que deben ser tratados esta la reiteración por el cumplimiento de la resolución a la cuál apeló el parlamentario uruguayo del Mercosur, Javier Ibarra.
[1] Informe secreto del funcionario del Departamento de Estado, I. D. Mallory, desclasificado en 1991. En Department of State: Foreign Relations of United States, volume VI, 1991, p. 886.