Aprueban la regulación para gimnasios

04/11/2010
Municipales - Concejo Deliberante
alternative
Sancionaron la nueva norma que determina las condiciones en que deberán habilitar y funcionar los centros de entrenamiento físico de la ciudad. Serán más rigurosos en materia de seguridad e higiene y deberán contar con servicios de emergencia

Aprobaron  el expediente que regula las condiciones para la habilitación y funcionamiento de locales y establecimientos donde se desarrollen actividades físicas.

Las iniciativas aprobadas por unanimidad pertenecen a un despacho en conjunto de proyectos iniciado por los bloques Movimiento de Acción Vecinal y Frente Cívico y Social que busca establecer nuevas condiciones técnicas, higiénicas, sanitarias y de seguridad para todo establecimiento público y privado, con instalaciones o locales bajo techo y/o al aire libre, donde se ejecuten actividades físicas.

De ahora en adelante, para poder funcionar los establecimientos deberán obtener informes técnicos favorables referidos a las condiciones de infraestructura, equipamiento, seguridad, higiene y niveles de sonidos en un todo de acuerdo a las normas vigentes en el código de edificación; certificado de bomberos; constancia de póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura de accidentes y cualquier otra contingencia producto de las actividades que se desarrollen en el establecimiento; constancia de contrato vigente de algún servicio de emergencia médica con cobertura en la modalidad Área Protegida y copia certificada del título de médico o médico deportivo matriculado.

También se les exigirá, entre otros ítem, mantener sus instalaciones en perfecto estado de salubridad e higiene a lo largo de la jornada de actividad; tener acceso, circulaciones y baños adecuados para personas con discapacidad o con movilidad reducida; tener a disposición casilleros, anaqueles o armarios para la guarda de elementos personales; disponer de dispositivos que permitan a los usuarios abastecerse de agua potable en forma permanente; poseer botiquín de primeros auxilios para emergencias propias de la actividad; contar con vestuarios independientes para cada sexo (en caso de existir un solo vestuario, las actividades para cada sexo deberán desarrollarse en horarios diferentes).

Además, queda específicamente prohibida la prescripción de cualquier dieta o régimen alimentario a los concurrentes, salvo efectuados bajo el asesoramiento de un profesional de la salud habilitado.

Cabe destacar que quedan excluidos, entre otros, todos los establecimientos educativos, públicos y privados, dependientes del Ministerio de Educación de la provincia de Córdoba y de la Municipalidad de Córdoba en todos los niveles de enseñanza, que utilicen sus instalaciones para las prácticas escolares exclusivamente y los espectáculos públicos o privados, eventos, competencias oficiales o exhibiciones que devengan del deporte competitivo federado.

Finalmente se dispuso como autoridades de aplicación a la Dirección de Habilitación de Negocios y a la Dirección de Deportes y Recreación, las que tienen a su cargo la aplicación y el control de los términos de la presente ordenanza, conforme a lo que se disponga por vía reglamentaria.