Schiaretti sigue refinanciando las deudas de los municipios
Se trata de un proyecto de ley que este miércoles se debatiría en la Legislatura de Córdoba para modificar artículos de la ley que establecía la refinanciación de las deudas de los municipios y comunas con el estado provincial, con veinte años de plazo y con un bajo interés.
La iniciativa propone incorporar a dicha ley la refinanciación de las deudas por las operatorias del Programa de Reforma y Desarrollo de los Municipios Argentinos-Proyectos de Reformas e Inversión (PRI) y al Programa de Reforma de los Estados Provinciales (PREP).
Además se agregan estos dos programas en el inciso que enumera los distintos instrumentos que conforman el saldo de deuda de los municipios y comunas.
Este proyecto se enmarca en la ley aprobada el miércoles pasado que modificó artículos del Estatuto Orgánico de
Según lo que señaló el presidente de la comisión de Economía de la Unicameral, el legislador de Unión por Córdoba (UPC) Dante Heredia, la deuda total que los municipios y comunas mantienen con
Al respecto para que los municipios y comunas puedan acceder a este beneficio deberán autorizar a la provincia “en forma irrevocable” a debitar el monto de la facturación del servicio eléctrico que “periódicamente” indique EPEC del régimen de coparticipación de impuestos.
En el mensaje a elevación de la iniciativa que se aprobaría el miércoles Schiaretti sostuvo que “la constante atención que el gobierno provincial brinda a las cuestiones municipales, ha llevado a receptar el pedido de numerosos intendentes y jefes comunales respecto de la posibilidad de incluir en el Plan de Refinanciación de Saldo de Deudas la deuda que mantienen con
El denominado “Plan de Refinanciación de Saldo de Deudas Consolidadas al 31 de Mayo de
A partir de la aprobación de la ley el gobierno suspendió desde el 31 de mayo próximo pasado las retenciones que le aplica a cada municipio para el pago de la deuda y se le condonaran los intereses y actualizaciones que correspondan por vencimientos impagos de los Programa de Acción Municipal I y II (PRAM I y II) y Programa de Desarrollo Municipal II (PDM II), pactos y acuerdos anteriores, los cuales lograron sanear en gran medida las arcas municipales y comunales.
El monto a refinanciar será el saldo de deuda que posea el municipio o la comuna al 31 de mayo de 2010 menos un quince por ciento (15%), en concepto de quita de capital, más los intereses que se devenguen desde el 1 de junio de 2010 al 31 de diciembre de 2011 aplicando la tasa de interés prevista en el articulado.
El pago de las cuotas se efectuará mediante la retención automática de los importes de la coparticipación a partir de la segunda quincena del mes de enero de 2012 y en adelante de la misma manera.
El estado procederá a la reanudación, a partir del mes de enero de 2011, de la retención de la coparticipación en las condiciones anteriores a los municipios y comunas que no se suscriban hasta el 31 de diciembre de este año a esta ley.
Por otra parte el Poder Ejecutivo podrá establecer nuevas refinanciaciones o condiciones diferenciales en favor de aquellos municipios y comunas que evidencien desequilibrios presupuestarios o financieros, siempre que se verifiquen las condiciones y los requisitos que la provincia disponga, en relación a la implementación de planes de saneamiento y sustentabilidad de las cuentas públicas del Municipio y/o Comuna beneficiario.
De esta forma y al igual que la provincia de Córdoba, los municipios y comunas contarán con mayores recursos para hacer frente a las responsabilidades que le son propias, optimizando la prestación de los servicios y la realización de obra pública a su cargo.