Analizan modificar la edad mínima para conducir

12/10/2010
Provinciales - Unicameral
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La comisión de Asuntos Institucionales comenzó con el estudio de un proyecto de la UCR que propone modificar artículos de la ley provincial de tránsito
La comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura de Córdoba comenzó ayer con el estudio y análisis de un proyecto de ley del bloque de la Unión Cívica Radical, mediante el cual modifica varios artículos de la ley de Tránsito Provincial, referido a las edades mínimas para conducir.

La propuesta impulsada por el legislador radical Carlos Giaveno, reduce la edad mínima a la edad de diecinueve años para conducir los vehículos de gran porte (Clase C, D y E), como los camiones sin acoplado, para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia y maquinaria especial no agrícola, entre otros.

La iniciativa va en consonancia con la norma nacional Nº 26.579 aprobada el 22 de diciembre del 2009, la cual modificó el régimen de mayoría de edad de los veintiuno a los dieciocho años.

En este sentido Giaveno explicó que “pensamos que dicho cambio hace necesario una actualización también de nuestro régimen legal vigente en materia de tránsito. El no hacerlo podría llevar a situaciones tales como la posibilidad de que una persona de 20 años sea propietaria de un camión y en consecuencia pueda enajenarlo o comprarlo, e incluso responda civilmente por el mismo, pero no pueda conducirlo”.

“Por ello estimamos que la edad mínima para obtener la licencia de conducir de las clases C), D) y E) debiera ser reducida a la edad de diecinueve años y no dieciocho, ya que para obtenerla previamente habrá que poseer una licencia clase B (para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso) con una antigüedad mínima de un año”, añadió el autor de la propuesta.

En tanto el proyecto establece la edad de dieciocho años como edad mínima en lugar de 16 años, como rige actualmente, para la obtención de la licencia para conducir por ejemplo de ciclomotores de hasta 50 centímetros cúbicos en tanto no lleven pasajeros, y dieciocho años para cuando superen ese tamaño la motocicleta.

Al respecto Giaveno indicó que “en la actualidad, la mayor cantidad de accidentes de tránsito se producen con motocicletas y se piensa que las destrezas, cuidados y aprendizaje que debe tener un conductor de motocicleta corresponden ser incluso superiores a las que tiene un automovilista, todo ello debido a la mayor vulnerabilidad y exposición que tiene el motociclista que siempre resulta con las más graves lesiones cuando no se debe lamentar una fatalidad”.

La iniciativa en estudio propone eliminar del texto actual de la ley de tránsito en la clase A (para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados), la exigencia de tener cuando se trate de vehículos de más de 150 centímetros cúbicos previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de veintiún años.

“Dicha excepción se establecía porque a esa edad se alcanzaba la mayoría de edad, pero con la modificación mencionada la mayoría de edad es ahora a los dieciocho años y esa es la edad en la que ahora podrá ejercer su derecho de circular con su motocicleta y también asumirá las responsabilidades de su accionar”, aclaró el legislador Radical.