Declaran inhábiles judiciales a los feriados judíos
Fuentes judiciales confirmaron que el tribunal revocó un fallo de primera instancia que le había dado por perdido a un particular el derecho a contestar una demanda y ofrecer y producir prueba, porque la respuesta se concretó luego del plazo de 15 días otorgado por cumplir esa diligencia.
La intervención de
El plazo para contestar la demanda vencía el 21 de abril de 2010, pero la respuesta fue presentada dos días después.
El letrado de uno de los demandados, el abogado Hugo Malamud, expuso que dentro del plazo otorgado por la juez en lo civil Laura González estaban incluídos los cuatro días correspondientes a
La juez admitió que la ley 26.089 fijó como "no laborales para todos los habitantes de
La magistrado agregó que "el demandado tenía 15 días hábiles para contestar, por lo que frente a la festividad en cuestión, tanto él o su letrado debieron tomar los recaudos necesarios para responder dentro del plazo legal" o bien delegar esa tarea en "otro profesional de la matrícula".
Los camaristas Diego Sánchez, Ana María Brilla de Serrat y Patricia Barbieri afirmaron, entonces, que la contestación de la demanda fue "temporánea", porque el plazo para hacerlo "venció el 28 de abril de 2010", varios días después del escrito presentado por el letrado.