La Corte ratificó la plena vigencia de la ley
En un fallo, dividido por cinco a dos votos, el alto tribunal se pronunció de esta manera sobre la medida cautelar dispuesta por el juez Edmundo Carbone, de suspender la aplicación del articulo 161 de la ley de comunicación audiovisual, que había sido raticada por
Y agregó que esto resultaría "un resultado análogo al que se lograría en caso de que acogiera favorablemente su pretensión sustancial en autos".
"Por esta razón y para evitar ese efecto no deseado, se considera conveniente la fijación de un límite razonable para la vigencia de la medida cautelar".
Dijo que la presente medida cautelar "no afecta de ningún modo la aplicación general de la ley y se encuadra dentro de los criterios tradicionales empleados por los tribunales de
En relación al artículo 161, la Corte señala que "corresponde distinguir entre las regulaciones generales relativas a límites relativos a la cantidad de licencias, la obligación de desinvertir y el plazo de un año para cumplir con esas disposiciones".
En ese sentido, el tribunal señaló que "la validez de la desinversión forzada no es materia sometida a la decisión de la esta Corte Suprema, sino el plazo de un año para cumplirla, que ocasionaría un peligro en la demora valorado en relación con la duración del proceso".