Revocan procesamientos contra represores
Ambos habían sido indagados el año pasado y habían quedado procesados bajo el delito de “homicidio”, aunque un reciente fallo, considera que la investigación contra los dos únicos acusados por
Nakagama y Carrizo Salvadores fueron imputados entre junio y agosto del año pasado por su participación en el fusilamiento de 16 guerrilleros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP) en Capilla del Rosario el 12 de agosto de 1974.
Sin embargo, ninguno de ellos fue privado de su libertad ya que bajo una caución de 100.000 pesos, fueron excarcelados con la condición de que “no se marcharan del país”.
Nakagama, en ese entonces Subteniente del Regimiento de Infantería había sido considerado “partícipe secundario” por el abatimiento de los guerrilleros.
Mientras que Carrizo Salvadores, quien se presentó a declarar en agosto de 2009 y tenía el rango de capitán del ejército, era considerado “voz de mando” y responsable en la toma de decisiones, por lo que su participación en el fusilamiento fue tomada como trascendental y de gran importancia.
Con este revocamiento, la investigación retornará al Juzgado Federal de Catamarca que deberá citar nuevamente a los implicados, aunque en este caso la investigación estará encuadrada como delito de lesa humanidad.
La causa “Masacre de Capilla del Rosario” es la denominación que recibió el presunto fusilamiento de un grupo de integrantes del ERP, quienes entre el 11 y el 12 de agosto de 1974 fueron atacados por integrantes del Ex Regimiento de Infantería 17 durante la presidencia de Isabel Martínez de Perón.
Carrizo Salvadores fue señalado por algunos testigos como partícipe principal del fusilamiento de los insurgentes, que intentaron robar pertrechos de guerra del Regimiento y Nakagama dijo haber estado en las cercanías, pero manifestó no haber participado del enfrentamiento.