Distribución de la riqueza

22/09/2008
Provinciales - Proyecto
alternative
Proponen que las banquinas de las rutas provinciales sean explotadas por asociaciones de bien público con la supervisión de los municipios locales

La comisión de Asuntos Institucionales, Municipales y Comunales, comenzará a partir de las 15 horas en la sala N° 3 del edificio anexo del palacio legislativo, a estudiar el proyecto de ley por el que establece el régimen jurídico aplicable a la utilización de las fracciones de terrenos pertenecientes al dominio publico de la provincia, en las franjas adyacentes y continuas a los caminos y rutas que integran la red vial del territorio cordobés, es decir; las banquinas.

La iniciativa que se propicia viene a llenar un vacío legal sobre el particular, habida cuenta el uso habitual que en vastas regiones del distrito provincial se viene realizando, con las prácticas de laboreos de siembra de diferentes tipos de cultivos.

La propuesta impulsada por el legislador Democristiano, Juan Brügge, autoriza a las municipalidades, comunas y comunidades regionales, en sus respectivas jurisdicciones territoriales, a otorgar permisos de uso a personas físicas o jurídicas sobre las fracciones de terrenos mencionadas que integran la Red Provincial, con destino exclusivo a practicas agropecuarias.

Actualmente, las prolongadas banquinas de las rutas provinciales son explotadas por productores agropecuarios (sojeros generalmente), sin aportar un peso al erario público. Sin embargo, dicha práctica tendría el aval de la Dirección de Vialidad de la provincia, que “exige” como condición la desmalización y limpieza de los terrenos fiscales.

El proyecto -de convertirse en ley- determinará que los permisos de uso a otorgarse a futuro por parte de autoridades municipales, lo serán con carácter precario y por un término de dos años renovable por igual plazo por dos veces consecutivas, y el área territorial del permiso no podrá exceder las treinta hectáreas por permisionario.

De ahora en más, tendría preferencia el propietario o arrendatario frentista al sector en donde se otorga el permiso y de manera directa cuando el oferente sea una cooperadora de escuelas o colegios rurales y/o una fundación o asociación civil de bien público con personería jurídica vigente. En tanto, el canon a cobrar por el permiso de uso otorgado por las municipalidades, no podrá ser superior al 50% del precio que por el arriendo de tierras se abona en la zona o región respectiva.

La revocación del permiso por culpa del permisionario de uso traerá aparejado la sanción de una multa igual al 30% del valor de la producción de la siembra efectuada en concepto de indemnización a la autoridad otorgante del permiso.

El autor de la iniciativa explicó para Cónclave Político (ver video), que los municipios, comunas y comunidades regionales tienen la “obligación de destinar el 50% de los ingresos obtenidos por el canon de los permisos otorgados: una mitad al mantenimiento y mejora de la red vial y otra para la atención de la salud primaria que se preste en su respectiva jurisdicción”.