Desvinculan a represor

20/09/2010
Provinciales - Juicios que cambiarán el país
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El abogado de Acosta aseguró que no pertenecía al OP3 al momento del asesinado de la hija de Sonia Torres ni de su pareja

Ayer se llevó a cabo la segunda audiencia en la causa en la causa que investiga el secuestro, la imposición de tormentos y el homicidio de Silvina Parodi de Orozco, hija de la titular de Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba Sonia Torres, de su pareja Daniel Orozco y la sustracción del hijo de ambos, nacido en cautiverio.

En la oportunidad el abogado Alejandro Cuestas Garzón, defensor del represor Jorge Luis Acosta, mantuvo la apelación al procesamiento y prisión preventiva de su defendido.

Asimismo sostuvo que Acosta “no pertenecía” al Grupo de Operaciones especiales (OP3) al momento de los hechos, sino que se incorporó al mismo en octubre de 1076, por lo que solicitó al tribunal que se “preste especial atención” a los legajos de los imputados.

“Probablemente Acosta deberá responder por muchas causas ya que está sindicado como jefe del OP3 pero por el período sindicado en su legajo, y este no es el caso”, aseguró Cuestas Garzón.

Por su parte la Dra. Mercedes Crespi, defensora pública oficial de los represores Luciano Benjamín Menéndez, Hermes Rodríguez, Luis Gustavo Diedrichs, Héctor Pedro Verges, Arnoldo José López, Luis Alberto Manzanelli, Carlos Díaz, Héctor Romero, Emilio Morard, Ricardo Lardone, Cayetano Quijano y Carlos Alberto Vega, cuestionó la valoración de la prueba que hizo la jueza de primera instancia asegurando que se han “vulnerado” las garantías constitucionales de la defensa en juicio.

También aseguró que se les atribuye a sus defendidos los tres tipos de delitos cometidos, esto es privación ilegítima de la libertad, imposición de tormentos y homicidio, pero no se explican las circunstancias de tiempo, de lugar y de modo de su participación.

Con respecto a Diedrichs, Crespi afirmó que hay dos testimonios que se contradicen sobre si estaba en La Perla o estaba en el Destacamento de Inteligencia; mientras que en lo relativo al imputado Quijano constaría que ingresa al OP3 el 28 de marzo de 1976, mientras que López y Romero lo habrían hecho en abril del ’76, por lo que no podían haber estado en el momento de los hechos y no tenían por su situación jerárquica posibilidad de hacer cesar una detención.

En este sentido solicitó la falta de mérito para todos sus defendidos en relación a los tres delitos, al tiempo que manifestó que “la sustracción de menor tiene una particularidad en cuanto a la prescripción por lo que la discusión sobre el carácter de lesa humanidad de este delito en este caso es vana”.

“Comparto con la querella que esta causa está muy mal instruida, no es tarea de la defensa la instrucción de la causa, pero tampoco puede recaer sobre la defensa la deficiencia de la instrucción. Podría haberse investigado más, podrían haberse realizado careos, pero esta circunstancia no puede hacerse pesar sobre los imputados”, agregó Crespi.

Por otra parte el represor Arnoldo López volvió a hacer uso de la palabra para reiterar que las declaraciones indagatorias en el Juzgado Federal Nº3 fueron realizadas sin la presencia del juez, del secretario y de la defensa técnica que en esa época ejercía el entonces defensor Luis Eduardo Molina.

Además añadió que “hubo otra segunda declaración que sí fue frente a la jueza y a la secretaria de Derechos Humanos, Mirta Rubín”, a la vez que pidió ver su legajo original porque en las copias a las que él pudo tener acceso en las diferentes causas aparecen firmas suyas supuestamente apócrifas.

En tanto el tribunal, presidido por el Dr. Luis Rodolfo Martínez e integrado por los Dres. Roque Ramón  Rebak y Octavio Cortés Olmedo, resolvió incorporar a la causa el legajo original del represor López y decidió pasar a un cuarto intermedio hasta el lunes 27 de este mes a las 12:30 horas.