La Comisión Nacional de Valores presentó un planteo contra el fallo que revocó la intervención societaria de la empresa
La Comisión Nacional de Valores (CNV) presentó ayer un Recurso Extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia contra la sentencia de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que revocó la intervención societaria de Papel Prensa.
La Sala C sustanció la revocatoria en la nulidad de las decisiones dictadas por la CNV bajo las Resoluciones 16.222 y 16.276.
La Resolución 16.222 de la CNV declara irregulares e ineficaces a los efectos administrativos los actos adoptados por el Directorio de "Papel Prensa S.A.I.C.F y de M." en reuniones que se habrían realizado el día 4 de noviembre de 2009.
Esta medida se adoptó en función de las competencias previstas por la Ley Nº 17.811 que le otorga a la CNV poderes de fiscalización de los actos llevados a cabo por las sociedades emisoras, y le da la atribución de dictar normas y resoluciones que considere necesarias para el normal desenvolvimiento de la actividad.
"Si bien la CNV es respetuosa de la acción de la Justicia, considera que la sentencia es arbitraria y desconoce las atribuciones y competencias de una ley federal, como lo es la 17811, que constituye la ley orgánica de la autoridad estatal encargada de fiscalizar el régimen de oferta pública de valores negociables en todo el territorio de la República Argentina", señala la presentación.
La CNV destaca además que uno de los propósitos que se tuvieron en cuenta para solicitar posteriormente la intervención societaria fue el de superar las deficiencias de funcionamiento que habían sido detectadas en el directorio de la sociedad y asegurar para el futuro su regularidad, en función de que la entidad no acataba las directivas de la CNV.
"El fallo de la Sala C sostiene que la CNV aplicó una medida equiparable a una sanción sin haber sustanciado un sumario como exige la ley. Sin embargo, surge de la misma ley que la facultad de declarar irregulares e ineficaces los actos sometidos a su fiscalización no constituye una sanción. Esta misma medida ha sido aplicada a otras sociedades emisoras y en ningún caso se la reprochó haber actuado sin sustento legal", agrega el escrito.
En ese sentido, la Comisión Nacional de Valores, plantea que el fallo apelado "agravia al Organismo por desconocer su poder de fiscalización e impide un regular control de la gestión administrativa de la sociedad demandada".
Detalla por otra parte que "el fallo de la Sala C cuestiona el ejercicio de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y menoscaba el poder de policía a cargo de la CNV poniendo en juego la persistencia del reconocimiento de funciones CNV para el desarrollo normal de sus tareas, en el contexto de un mercado al que, actualmente, se debe preservar en todo lo posible de salpicaduras derivadas de la crisis financiera internacional que afecta a los países centrales".
"La tendencia de la mayoría de los países del mundo es la de reforzar sus órganos de control, y de dotar de una mayor transparencia el funcionamiento del mercado de capitales, procurando dar una mayor protección y acceso a la información a los inversores -especialmente los minoristas-", apunta.
Por otro lado, la presentación de la CNV sostiene que "la sentencia de la Sala C no tiene en cuenta que Papel Prensa S.A. es una sociedad abierta y su participación en la oferta pública de valores negociables implica una apelación al ahorro público, por lo que rige operativamente con jerarquía supralegal el derecho de los consumidores financieros a la protección de sus intereses económicos en lo referido a recibir información adecuada y veraz según lo establece el artículo 42 de la Constitución Nacional".
Este Recurso Extraordinario presentado por la CNV en carácter de supervisor del mercado de capitales, se suma a la presentación realizada el día jueves por la Procuración del Tesoro de la Nación en representación del accionista Estado Nacional.
Asimismo, la Comisión Nacional de Valores efectuará una presentación adhiriendo a los fundamentos del recurso presentado por la Fiscal de Cámara.