El abogado Barcesat consideró que la extradición no es posible ya que se encuentra en trámite el pedido asilo político presentado por Apablaza Guerra y que el Máximo Tribunal “no puede sustituirse en la competencia específica del CEPARE"
El abogado constitucionalista Eduardo Barcesat, cuestionó ayer el reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar a la extradición de Sergio Apablaza Guerra, solicitada por la justicia chilena acusado de ser “autor intelectual o mediato” de un crimen cometido el 1º de abril de 1991.
Apablaza está imputado por la muerte del senador Jaime Guzmán Errázuriz y el secuestro extorsivo del Gerente de Diarios Regionales del diario “El Mercurio”, Christian Edwards Del Rio, concretado el 9 de setiembre de 1991.
Según Barcesat la extradición no es posible porque "se encuentra en trámite y pendiente de resolución el pedido de concesión del estatuto de refugiado político presentado por Apablaza Guerra".
"La Corte no puede sustituirse en la competencia específica del Comité de Elegibilidad para Refugiados (CEPARE), ni fijar plazos o caducidades inexistentes en el régimen operativo del CEPARE", señaló el letrado.
Agregó que "al así obrar, la Corte ha cometido una grave afectación a la actividad del organismo internacional, obrando en perjuicio del encartado, lo que quebranta -indudablemente- el principio humanístico penal-constitucional de atender a la situación y norma más favorables al reprochado penalmente (arts. 18 y 19, C.N.)".
Indicó que además "la sentencia dictada por la Corte constituye en cuestión abstracta la previsible decisión que debe adoptar el CEPARE, confiriendo el estatuto de refugiado político, e infiriere así un perjuicio a la situación de Apablaza Guerra insusceptible de reparación por la vía judicial nacional".
"El tiempo transcurrido desde la detención en territorio de la Nación Argentina de Apablaza Guerra no debió ser considerado por la Corte como un agravamiento de la situación judicial para el país requirente, toda vez que ese decurso temporal no es de responsabilidad de Apablaza Guerra y no pueden recaer sobre él las consecuencias de esa demora provocando, además, un grave perjuicio para el bien jurídico de su libertad individual", destacó Barcesat.
En otro orden remarcó que "en las condiciones que exhibe el caso, la Corte debió abstenerse de pronunciarse respecto a sí los hechos por los que es reprochado Apablaza Guerra configuran, o no, un delito político".
Y sostuvo que "a este respecto, debe ponerse de relieve la inmediatez entre los hechos investigados y el cese de la excepcionalidad institucional en la República de Chile, así como la vinculación de las víctimas con la excepcionalidad de la dictadura pinochetista".
"Llama la atención -dijo- que el pronunciamiento de la Corte no haya valorado ni invocado el principio general del derecho contenido en el art. 36 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho popular de resistir a la opresión resultante de la usurpación del poder político y la supresión de los derechos y libertades de la ciudadanía".
Concluye afirmando que por estas consideraciones, exhorta a "impugnar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos la decisión adoptada por la Corte, por entenderla lesiva de previsiones de la Convención Americana de Derechos Humanos".
"Reclamar la suspensión de toda ejecutoria sobre el pedido de extradición de Apablaza Guerra hasta tanto se pronuncien la CEPARE y la CIDH" y "reclamar del Poder Ejecutivo Nacional otorgue la condición del asilo político en beneficio de Apablaza Guerra, en resguardo de la tradición argentina en la materia".