Aprobarán cambios en el Estatuto de la Lotería

14/09/2010
Provinciales - Unicameral
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El proyecto de Carbonetti establece que la Asamblea junto con el acuerdo de la Legislatura deberá designar un síndico titular y uno suplente

La legislatura de Córdoba aprobará hoy el proyecto de ley del legislador oficialista Domingo Ángel Carbonetti a través del cual incorpora modificaciones al Estatuto de la Lotería de la provincia para la designación de síndicos.

Puntualmente la modificación propuesta establece que la Asamblea deberá designar con el acuerdo de la Legislatura provincial un síndico titular y uno suplente que se desempeñarán en su cargo con tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente y ser removidos por la misma Asamblea.

El artículo original establece que el acuerdo para designar al síndico debe ser con el Senado, cuestión que quedó obsoleta debido a la reforma constitucional sancionada en el año 2001 que unificó las cámaras, por eso el legislador pretende “subsanar” dicho error a través de su proyecto.

En tanto en el mismo mes de julio en que Carbonetti presentó su proyecto, desde el radicalismo el legislador Dante Rossi propuso una iniciativa que busca garantizar la seguridad y estabilidad del personal de planta permanente de juego y administración que presta servicios en las Salas de Entretenimiento de la provincia.

En primer término el proyecto deroga la posibilidad de dejar de pertenecer a la administración pública provincial en aquellos casos que se produzca la eliminación del cargo o de la sala de entretenimiento.

Al respecto Rossi señaló que “entendemos que esta causal puede ser utilizada de manera discrecional por la autoridad para producir despidos sin causa”, por lo tanto exige que en estos casos el cierre de la sala deberá implicar la reubicación del empleado.

Asimismo se prohíben los traslados de personal sin su consentimiento, con excepción de que el nuevo destino esté en un radio de hasta 25 kilómetros.

En este sentido Rossi explicó que “se busca con esta disposición evitar la posibilidad de que la autoridad pudiera disponer un traslado de algún empleado no jerárquico con el propósito de fomentar su renuncia”.

Finalmente la iniciativa agrega un artículo que establece que en aquellos casos que se supriman cargos el empleado permanente, dentro de los seis meses, deberá ocupar otro cargo de similar naturaleza, importancia y remuneración en cualquier dependencia de la administración pública provincial.

En el tiempo en que no es reubicado, el empleado estará a disponibilidad percibiendo la totalidad de su salario y asignaciones que le correspondieran.

En caso de no existir vacante de un cargo de similar naturaleza en todo el ámbito de la administración pública el agente podrá ser reubicado en un cargo de inferior nivel pero se le deberá pagar la diferencia de salario existente entre ambos cargos.