Dictan nuevo régimen para paradas y repartos de diarios

14/09/2010
Nacionales - Trabajo
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El Ministerio de Trabajo oficializó la nueva regulación que afirma que el reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada o reparto "se establecerá solamente a personas de existencia física"

El Ministerio de Trabajo dictó un nuevo régimen aplicable a titulares de paradas o repartos de diarios y otras publicaciones mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.

La regulación señala que el reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada o reparto "se establecerá solamente a personas de existencia física".

Con la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, la Resolución 935/2010 cita la legislación vigente en la materia y señala que para la formulación del nuevo régimen se recabó la opinión de los sectores involucrados.

La cartera laboral, a través de la Secretaría de Trabajo, es la Autoridad de Aplicación del nuevo régimen, una de cuyas facultades es la inscripción en registros de los asociados de las diversas entidades de distribuidores (AADRE, AAADP y ADPI).

La Secretaría de Trabajo autoriza además nuevos derechos de paradas y/o repartos y líneas de distribución, en consulta con las asociaciones sindicales respectivas y está facultada para aprobar modificaciones en materia de horarios, venta y zona de reparto.

El reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto se establecerá solamente a personas de existencia física, en el marco de la línea de distribución de diarios, revistas y afines y su zona de influencia.

La aprobación de tales reconocimientos "implicará la prioridad absoluta en la distribución, venta y entrega de diarios, revistas y afines y otras prestaciones a la comunidad en los ámbitos establecidos en este régimen", subraya el texto ministerial.

La resolución crea además, en el ámbito de la Secretaría de Trabajo, la Comisión Nacional de Trabajo y Fiscalización del Régimen de Distribución y Venta de Diarios, Revistas y Afines.

Entre sus facultades, la Comisión deberá intervenir en un plazo de 60 días en todas aquellas materias que le sean derivadas por la Secretaría de Trabajo.

La resolución ministerial establece también el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, que funcionará en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.

Además, considera instancia de inicio de trámites de inscripción de canillitas a los sindicatos de primer grado con personería gremial adheridos a la Federación de Vendedores de Diarios y Revistas de la República Argentina (FVDRRA) y a esta última, la entidad de segundo grado.

El texto precisa las condiciones de esta solicitud de inscripción, "que deberá ser presentado ante la Autoridad de Aplicación dentro del plazo de 180 días hábiles desde la publicación de la resolución en el Boletín Oficial".

El vendedor deberá ejercer personalmente la actividad en la parada y/o reparto de la que es titular, indica la resolución.

El derecho de parada y/o reparto es de carácter personal e intransferible, con excepciones en caso de muerte, jubilación o incapacidad parmanente del titular, también reguladas en el nuevo régimen.