Dictan nuevo régimen para paradas y repartos de diarios
El Ministerio de Trabajo dictó un nuevo régimen aplicable a titulares de paradas o repartos de diarios y otras publicaciones mediante una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial.
La regulación señala que el reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada o reparto "se establecerá solamente a personas de existencia física".
Con la firma del ministro de Trabajo, Carlos Tomada,
La cartera laboral, a través de
El reconocimiento a la estabilidad y el derecho de parada y/o reparto se establecerá solamente a personas de existencia física, en el marco de la línea de distribución de diarios, revistas y afines y su zona de influencia.
La aprobación de tales reconocimientos "implicará la prioridad absoluta en la distribución, venta y entrega de diarios, revistas y afines y otras prestaciones a la comunidad en los ámbitos establecidos en este régimen", subraya el texto ministerial.
La resolución crea además, en el ámbito de
Entre sus facultades,
La resolución ministerial establece también el Registro Nacional Integrado de Vendedores y Distribuidores de Diarios, Revistas y Afines, que funcionará en el ámbito de
Además, considera instancia de inicio de trámites de inscripción de canillitas a los sindicatos de primer grado con personería gremial adheridos a
El texto precisa las condiciones de esta solicitud de inscripción, "que deberá ser presentado ante
El vendedor deberá ejercer personalmente la actividad en la parada y/o reparto de la que es titular, indica la resolución.
El derecho de parada y/o reparto es de carácter personal e intransferible, con excepciones en caso de muerte, jubilación o incapacidad parmanente del titular, también reguladas en el nuevo régimen.