Sin documentos
Como en los expedientes de la causa figuran solo las partidas de defunción expedidas por la Municipalidad de Córdoba, la abogada querellante María Elba Martínez solicitó al Tribunal Oral Federal 1 que se requieran los certificados de defunción y las actas labradas por el médico en estos hechos en los que describían los detalles de cómo encontraban a los cadáveres.
No obstante en estos documentos municipales figura Yamill Chalub como el médico que expidió los certificados de defunción de Mirtha Noemí Abdón de Maggi, Claudio Aníbal Zorrilla y Miguel Ángel Barrera quienes fueron asesinados por los militares en un fraguado intento de fuga, en un supuesto ataque al Hospital Militar o al destacamento de Inteligencia 141, emplazados en las cercanías del Parque Sarmiento lugar donde aparecieron los cadáveres.
La orden de entrega de los presos fue firmada por el General Juan Bautista Siasiaiñ. Los cuatro fueron amordazados, encapuchados y subidos en vehículos militares. Una vez afuera del establecimiento penitenciario, en las inmediaciones del Parque Sarmiento, todos fueron fusilados.
Además Yamill Chalub dijo que la morgue era un lugar al que intentaban evadir “no era aceptable” por la forma en que las personas aparecían muertas en lo que le informaban era producto de enfrentamientos. “Los disparos llegaban más allá de la muerte, pasaban más de 5 o seis proyectiles”.
También dijo que en numerosas ocasiones los médicos que conformaban criminalística eran llamados para revisar a los presos de la Dirección de Informaciones de la Policía durante la dictadura militar, la temible D2 y cuando constató que existían moretones en los cuerpos de los detenidos le cortaron su carrera.
“Si yo veía un moretón yo lo ponía, así me fue, no ascendí diez años” dijo.
Finalmente el TOF 1 resolvió indagar acerca de la existencia de los certificados de defunción y los informes que realizaba el médico criminalista y en caso de encontrarlos volver a convocar a Yamill Chalub para que continúe con su declaración.
En este juicio se juzga a los represores por el fusilamiento de 31 presos políticos alojados en un penal de la ciudad de Córdoba, ocurridos entre abril y octubre de 1976 y deben responder por los delitos de “homicidio calificado, imposición de tormentos seguido de muerte y tormentos agravados” en la causa UP1-Videla.