Sonia Torres apeló por el secuestro de su nieto
La titular de Abuelas de Plaza de Mayo filial Córdoba, Sonia Torres, apeló ayer a la resolución de la primera instancia que dictó faltas de mérito en la causa que investiga la sustracción y ocultamiento de su nieto.
Al inicio de la audiencia pidió la palabra el represor Arnoldo José López, quien manifestó haber denunciado ante
Luego realizó su informe oral
“Consideramos que el apartamiento que se hizo de la requisitoria fiscal está infundado”, manifestó la abogada quien agregó que se agravia diciendo que las faltas de mérito dictadas en primera instancia perjudican de manera irreparable la causa.
Adujo además que la fiscal valoró pormenorizadamente la cuantiosa prueba, los organigramas y los testimonios; al tiempo que sostuvo que “la resolución es contradictoria porque asegura que el destino final de Silvina Parodi estuvo a cargo del OP3 mientras que la entrega del menor habría estado a cargo de otras personas”.
“Para fundar esa consideración ella toma testimonio de la detenida común en la cárcel del Buen Pastor, Mirta Pico. En la causa la detenida Pico declaró que tuvo dudas de que la familia que esperaba en la puerta del Penal la entrega del bebé, era la familia de Silvina Parodi”, señaló Sánchez.
Además agregó que “el juez de primera instancia no advierte que debería haber imputado a la encargada del penal del Buen Pastor si fue ella la que lo entregó a otra familia, y si ella no era responsable porque obedecía órdenes entonces debería imputar a los que dieron las órdenes”.
También dijo que “la gente que esperaba en el penal era gente de
Por su parte
“Es un delito que puede cesar con la voluntad del autor, por lo que el delito continúa consumándose mientras dure la situación típica; es un delito de lesa humanidad”, dijo.
Al concluir el alegato la querella solicitó al Tribunal que revoque el encuadramiento legal planteado en orden al delito de sustracción de menor de diez años y lo encuadre en el artículo 146 de la ley 24410 dejando planteada la reserva federal.
Además solicitaron que se revoque la falta de mérito dictada a favor de los represores Luis Manzanelli, José Hugo Herrera, Carlos Alberto Díaz, Carlos Vega, Cayetano Quijano, Arnoldo López, Héctor Romero, Emilio Morard y Ricardo Lardone respecto al delito de sustracción de menor de diez años.
A su turno expuso el Dr. Jorge Agüero, defensor de José Hugo Herrera, quien sostuvo que este delito no es de lesa humanidad, que la acción penal está prescripta y que la resolución ha quedado firme.
Asimismo expresó que Herrera no era miembro del grupo OP3, según dice su legajo, y pidió que se confirme la falta de mérito dictada para su defendido debido a que “no hay prueba sobre su supuesta participación”, dijo.
Al finalizar solicitó la nulidad de todo lo actuado y en subsidio que se declare la revocación de la resolución por encontrarse extinta la acción penal al no haberse declarado este delito como de lesa humanidad.
Sonia Torres se mostró conforme con la audiencia y dijo que “me parece que tenemos muchos testimonios que prueban lo que hemos afirmado”; al tiempo que expresó que “los dichos de Agüero para mí no tienen importancia, no tiene ningún valor para mí lo que él dice”.
El Tribunal que estuvo presidido por el Dr. Luis Rodolfo Martínez e integrado por los Dres. Roque Rebak y Octavio Cortés Olmedo, pasó a un cuarto intermedio hasta el próximo lunes 20 de septiembre a las 10:30hs.