Ordenan a obra social a cubrir tratamiento

09/09/2010
Provinciales - Salud / Fecundación Asistida
alternative
La Cámara Federal de Apelaciones limitó la cantidad de los mismos a cuatro

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó a la obra social OSIM a cubrir el tratamiento de fecundación asistida, aunque limitó la cantidad de los mismos a cuatro, conforme lo prescripto por los profesionales médicos.

Asimismo para poder proceder a su implementación el Alto Cuerpo requirió a las autoridades provinciales pertinentes que envíen nómina de especialistas que en la ciudad de Córdoba se dediquen a efectuar estos tratamientos de fecundación asistida, solicitando los presupuestos de distintos profesionales médicos.

En tanto la tramitación quedará a cargo de la parte interesada con el fin de que la obra social pueda evaluar discrecionalmente su cobertura, quedando a salvo el acuerdo entre partes para acceder a determinado profesional, todo lo cual se llevará a cabo en la primera instancia por medio del procedimiento de ejecución de la sentencia.

El 15 de diciembre de 2009 el Juzgado Federal Nº3 resolvió hacer lugar a la acción de amparo entablada por una señora cuya identidad está reservada junto a su pareja, en contra de dicha obra social de Actividades Empresarias y la empresa de medicina pre paga Swiss Medical Group y, en consecuencia ordenar a la demandada la cobertura económica al 100 por ciento de la fertilización in Vitro.

Posteriormente ambas prestadoras médicas interpusieron recurso de apelación manifestando que el tratamiento de fertilización asistida solicitado por los amparistas no se encuentra contemplado en el Programa Médico Obligatorio, ni en ninguna otra norma, como una prestación obligatoria.

Asimismo agregaron que en este caso no se ha convenido la prestación de servicios como el reclamado a favor de las personas que iniciaron la demanda, sino que se los ha excluido expresamente de la cobertura en el contrato de medicina prepaga celebrado entre las partes.

Por su parte OSIM sostuvo que la acción intentada es extemporánea desde el momento en que los accionantes sabían desde el año 2007 que tenían dificultades para lograr un embarazo.

Advirtió también que el Programa de Medicina Obligatorio (PMO) no cubre de ninguna manera la fertilización asistida, como así tampoco el contrato que une a las partes.

La Cámara Federal de Apelaciones estuvo integrada por los Doctores Luis Roberto Rueda, Abel Guillermo Sánchez Torres y Octavio Cortés Olmedo.