Admiten a nuevo querellante en causa por crímenes del franquismo

07/09/2010
Nacionales - Juicios que Cambiarán el País
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Se trata de la sobrina nieta de víctimas, a quien se le había impedido constituirse como parte por no ser pariente directo de las víctimas. Ahora, el tribunal resolvió que en los delitos de lesa humanidad es más amplio el derecho a la justicia

La sobrina nieta de una víctima del franquismo en España podrá actuar como querellante en la causa que investigará esos hechos en la Argentina, investigación reabierta por la Cámara Federal porteña esta semana.

El tribunal de apelaciones revocó una negativa inicial que había sufrido Inés García Holgado ante la justicia de primera instancia, al considerar que se trató de delitos de lesa humanidad, donde se impone el "derecho a la verdad" para víctimas y sus familiares, más allá del grado de parentesco.

La sala II de la Cámara entendió que la ofensa que sufrió García Holgado "está directamente vinculada con la incertidumbre del destino final de sus familiares, como consecuencia del modus operandi propio de los delitos de lesa humanidad", según el fallo al que accedió Télam.

La mujer es sobrina nieta de Elías García Holgado, fusilado en julio de 1937 y de Luis García Holgado, fusilado en septiembre de 1936 y sobrina de Vicente García Holgado, desaparecido durante el franquismo en España.

"Esta clase de crímenes constituyen violaciones de los derechos a la vida, a la integridad física y a la libertad cometidos de manera masiva y sistemática", agregaron los camaristas.

Y en base a ello "se sostiene que las víctimas de este tipo de delitos son titulares del llamado derecho a la verdad, que es parte de un más amplio derecho a la justicia", agregó el fallo.

"Bajo tales parámetros, es indudable que en estos actuados García Holgado actúa en su condición de familiar de los sujetos pasivos y que en tal carácter busca con su intervención, por un lado el castigo de los culpables, y por otro reconstruir el destino final de sus parientes", concluyó la resolución judicial.

La jueza federal María Servini de Cubría había rechazado a Holgado como querellante porque no tenía el grado de parentesco que establece el artículo 82 del Código Procesal Penal.

Esta norma establece que si hay un delito que deriva en la muerte de la víctima podrán ser querellantes, es decir, actuar en la causa y ser parte en un eventual juicio, el cónyuge, padres, hijos y el último representante legal.

La misma sala de la Cámara revocó el archivo del caso dispuesto por Servini de Cubría y le ordenó seguir la investigación librando exhortos a España para corroborar si existe alguna causa penal abierta por estos hechos.