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05/09/2008
Nacionales - Fuerzas Armadas
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Finalmente se hizo efectiva la prohibición del alojamiento en unidades militares a procesados penalmente
La ministra de Defensa, Nilda Garré, firmó la resolución que prohíbe a los jefes de la Armada, el Ejército y la Fuerza Aérea dar alojamiento en unidades militares a personas procesadas o condenadas penalmente.

De esta forma se prohíbe a la totalidad del personal de las Fuerzas Armadas la ejecución de requerimientos judiciales, cualquiera fuera su fecha de emisión, que impliquen el traslado de personal militar privado de su libertad bajo cualquier modalidad, la realización de detenciones, notificaciones judiciales y cualquier otra diligencia procesal, sin previa autorización expresa del Ministerio de Defensa.

Ordena también a los tres jefes de la Fuerzas la inmediata comunicación al Ministerio de cualquier requerimiento judicial, cualquiera sea el lugar o la autoridad que lo reciba, en el que se solicite la intervención de las Fuerzas Armada.

En los considerandos se señaló que la resolución 983, publicada en el Boletín Oficial, se firma porque resulta necesario poner límite a los alojamientos toda vez que las unidades militares no tienen competencia ni pueden asumir las responsabilidades que ellos implican. Recalcó además, que en varias oportunidades los juzgados intervinientes en causas en donde se investigan violaciones a los Derechos Humanos, han requerido u ordenado en forma directa la colaboración de las Fuerzas Armadas para la realización de tareas que son propias de las Fuerzas de Seguridad y totalmente ajenas a sus misiones y funciones conforme lo establecido en la Ley de Defensa Nacional.

En este sentido, destaca que el Ministerio de Defensa viene desarrollando diferentes tareas tendientes al fortalecimiento institucional de las Fuerzas Armadas, conforme a las exigencias propias de un Estado democrático de derecho, junto con el desafío de su profesionalización en cuyo marco ocupa un lugar central el apego a la legalidad, con todas sus implicancias.

Por ello, la realización de labores propias de procesos penales, como la detención de personas y el traslado de detenidos, por parte de las Fuerzas Armadas no sólo son ajenas a su rol, sino que además le están prohibidas.