A mamarla!!
Los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal consideraron que está acreditada la muerte de Guillermo Vargas Aignasse, al leer los fundamentos del fallo que condenó a cadena perpetua a Antonio Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez, hecho que ocurre por primera vez en la provincia de Tucumán.
En los fundamentos la justicia consideró que "las torturas sufridas, el trato a los presos políticos en el penal y la situación de privación de libertad, permitieron arribar al grado de certeza necesaria para tener probada su muerte, aunque ningún testigo haya presenciado la ejecución". El tribunal recordó que Bussi "invocó a la Divina Providencia en sus declaraciones y sería una forma plausible de mostrar respeto haciendo saber el lugar donde fueron a para los restos de Vargas Aignasse".
El dictamen precisa que hubo varios delitos atribuibles a cada uno de los imputados, por lo que "corresponde aplicar las reglas del concurso real". Esos delitos son: "violación de domicilio, privación ilegitima de libertad agravada, imposición de tormentos agravados, homicidio agravado por alevosía con el concurso premeditado de dos o tres participes y con el fin de lograr impunidad". En todos los casos, el tribunal los calificó como delitos de lesa humanidad precisando que la única figura que no receptó el tribunal fue la de genocidio.
También quedó probada la implementación de un plan sistemático que consistía en el secuestro, tortura, detención clandestina, eliminación, ocultamiento de un cadáver para lograr impunidad.
Como el tribunal decidió postergar para cuando la sentencia quede firme y pueda ser ejecutada la determinación de la forma en que deberá cumplirse la pena impuesta, cada uno de los imputados continuará bajo prisión preventiva. Dado que Bussi (por razones de salud y por sus 82 años) goza del régimen de la detención domiciliaria, seguirá alojado en un country de Yerba Buena, municipio ubicado a 10 kilómetros de la capital tucumana, aunque el fiscal general Alfredo Terraf anticipó que pedirá que esto sea revisado, para que pueda ir a una cárcel común.
Mientras tanto, Menéndez será trasladado mañana al penal de Bower, Córdoba, provincia en la que el 23 de julio el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 lo condenó a prisión perpetua (también por violaciones a los Derechos Humanos), le revocó la detención domiciliaria de la que gozaba y ordenó su inmediato alojamiento en esa cárcel.
Los magistrados concluyeron que Bussi y Menéndez son coautores mediatos de los delitos de asociación ilícita; violación de domicilio y privación ilegítima de la libertad agravada; imposición de tormentos agravada, y homicidio agravado por alevosía, por el concurso premeditado de dos o más partícipes y con el fin de lograr impunidad, todos de lesa humanidad.
Antes de leer las razones de la condena impuesta a los ex represores, Casas explicó por qué el tribunal dispuso que se investigara penalmente a los testigos José Víctor Gerez, Carlos Décima, Roque Cabral y Raúl Molina por las supuestas contradicciones en que incurrieron cuando declararon durante el juicio, así como también justificaron por qué, en cambio, no corresponde que un fiscal federal de Instrucción investigue al ex sindicalista Juan Palavecino, quien relató que en abril de 1976 vio a Vargas Aignasse -con signos de haber sido torturado- en la Brigada de Investigaciones de la Policía
Gerez y Décima se desempeñaron como guardiacárceles en Villa Urquiza, donde estuvo detenido Vargas Aignasse, mientras que Cabral actuó como juez de Instrucción Militar tras la vuelta de la democracia, cargo en el que contó con Molina como secretario.