Aprueban el proyecto que regula el consumo de tabaco

25/08/2010
Nacionales - Senado de la Nación
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Por 51 votos a favor contra 1, la Cámara alta aprobó la iniciativa que establece la regulación de la publicidad, promoción y consumo de productos elaborados con tabaco para prevenir y asistir a la población

La Cámara de Senadores de la Nación aprobó anoche, y giró a Diputados, un proyecto de Ley para regular la publicidad, promoción y consumo de los productos elaborados con tabaco y que busca prevenir y asistir a la población ante los daños que produce el tabaquismo.

El proyecto fue debatido sobre tablas con el consenso de todos los bloques y fue aprobado por 51 votos a favor y uno en contra.

Los objetivos de la Ley son reducir el consumo de productos elaborados con tabaco, la reducción al mínimo a la exposición de personas a los efectos del humo del tabaco y prevenir la iniciación en el tabaquismo en niños y adolescentes.

La norma prohíbe la publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco, en forma directa o indirecta, a través de cualquier medio de comunicación o difusión.

No entran en la prohibición las publicidades hechas en el interior de lugares de venta de productos elaborados con tabaco; en publicaciones comerciales destinadas a personas o instituciones que se encuentran involucradas en el negocio del tabaco; y a través de comunicaciones directas a mayores de 18 años.

En todos los casos, la publicidad o promoción deberá incluir un mensaje de advertencia escrito en forma legible, prominente y proporcional que deberá ocupar el 20 por ciento de la superficie total del material objeto de publicidad o promoción.

También se prohíbe a los fabricantes y comerciantes de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio de marcas en todo tipo de actividad o evento público y a través de cualquier medio de difusión.

Los empaquetados y envases de productos elaborados con tabaco llevarán insertos una imagen y un mensaje sanitario que describa los efectos nocivos del consumo de productos elaborados con tabaco.

Los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco deberán incluir además, en uno de sus laterales, información sobre el servicio gratuito para dejar de fumar que suministre el Ministerio de Salud.

En los paquetes y envases de productos elaborados con tabaco no podrán utilizarse expresiones tales como "Light", "Suave", "Milds", "bajo en contenido de nicotina y alquitrán" términos similares.

Queda prohibida la venta, exhibición, distribución y promoción de productos elaborados con tabaco en establecimientos de enseñanza de todos niveles, estatales y privados; centros hospitalarios y de atención de la salud, públicos y privados; oficinas y edificios públicos; medios de transporte público de pasajeros; sedes de museos o clubes y salas de espectáculos públicos como cines, teatros y estadios.

Se prohíbe la venta, distribución, promoción y entrega de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años para su consumo o para el de terceros.

Se prohíbe la venta, ofrecimiento, distribución, promoción y/o entrega de productos elaborados con tabaco en paquetes abiertos; en paquetes cerrados con menos de diez unidades; o a través de maquinas expendedoras.

Asimismo, se prohíbe fumar en lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley de Higiene y Seguridad del Trabajo; lugares cerrados de acceso público; centros de enseñanza de cualquier nivel; establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos.

También en museos y bibliotecas; espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva; medios de transporte público; terminales de transporte; áreas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión; y cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público.

Se exceptúan de las prohibiciones patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre mientras no se trate de centros de salud o de enseñanza; lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin trabajadores que cumplan funciones en esa dependencia; y clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales.

El presidente de la Comisión de Salud del Senado, el radical tucumano José Cano indicó que el tabaquismo "involucra a 40 mil muertes por año y más de cuatro mil millones de pesos de pérdidas al sistema de salud".

"Está comprobado que un alto grado de patologías producidas por el cigarrillo las padecen los que no fuman, o sea los fumadores pasivos", indicó Cano.

El kirchnerista jujeño Guillermo Jenefes "tiende a combatir uno de los efectos no queridos del tabaco, como es el tabaquismo; y a proteger la salud de los argentinos".

En cambio, el oficialista misionero Eduardo Torres se opuso a la medida al considerar que "con las leyes represivas, como pasó con la Ley Seca en los Estados Unidos, no se logrará el efecto que se busca".

"Hace falta una campaña de educación masiva que las empresas tabacaleras deben financiar", reclamó Torres.

Además, el Senado también le dio media sanción a un proyecto para crear el Programa Nacional de Prevención y Control de Comercio Ilegal de Productos Elaborados con Tabaco, que deberá ser llevado adelante por el Ministerio del Interior de la Nación.

El senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, señaló que "es fundamental que el Congreso avance en dirección a la ampliación de los derechos de los ciudadanos de nuestro país. En este caso, se trata de un proyecto de ley que contempla el derecho a la salud sin perjudicar a los medianos y pequeños productores de tabaco, ni a las economías regionales. Cabe destacar que alrededor del 85% de la producción de Argentina se exporta".

"La norma contempla cuatro derechos fundamentales, que tienen rango constitucional: el derecho a la vida, a la integridad física, a la salud y a condiciones de trabajo dignas y equitativas", explicó el Senador.

"Este proyecto de ley tiene antecedentes en nueve provincias y 26 ciudades de nuestro país que ya cuentan con leyes que establecen espacios 100% libres de humo. Espero que prontamente la Ciudad de Buenos Aires cuente con una ley de estas características", subrayó Filmus.

Más temprano, los senadores aprobaron una iniciativa promovida por el senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, que impone la obligación de informar de manera clara y completa a los consumidores acerca de los términos de las garantías.

La iniciativa amplía la protección de los derechos e intereses de los consumidores e incorpora el sistema de garantía extendida a la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor.

Al respecto Filmus señaló que "las garantías extendidas que generalmente se ofrecen en el mercado comercializador se basan en un contrato de seguro entre partes, que prácticamente carece de regulación y normativa al respecto".

"Cabe aclarar -dijo- que en muy pocos casos la garantía extendida tiene el respaldo del fabricante. Esta última situación hace que la forma en que se comercializa el sistema pueda adquirir (hay denuncias de consumidores al respecto) aristas bastante engañosas".

El proyecto impulsado por Filmus establece que cuando se convenga una garantía por un plazo mayor al ofrecido originalmente por el fabricante o el importador, comercializada bajo el nombre de garantía extendida o similar, la misma tendrá vigencia a partir de la fecha de vencimiento de la garantía, ya que se ha comprobado que en muchos casos se comienza a pagar el seguro con un año de anticipación al momento en que el mismo debería entrar en vigencia.

Por otro lado, el proyecto de ley modifica el artículo 12 de la Ley de Defensa del Consumidor, en lo que hace a las obligaciones de los fabricantes, comercializadores e importadores de bienes de consumo durable referidas al suministro de repuestos y servicio técnico, los cuales deberán estar garantizados mientras se fabriquen y comercialicen esos bienes.

En primer término, el proyecto otorga la posibilidad a usuarios y consumidores de rescindir contratos celebrados con proveedores a través de un telegrama gratuito.

Por otro lado, se establecen reglas sobre extensión de garantías, para que los compradores de artículos eléctricos conozcan quién es el responsable de la garantía, su extensión y su costo.

Asimismo, el proyecto establece la obligatoriedad de los responsables de la reparación de artefactos de contar con repuestos.

Finalmente, se establece la prohibición a las líneas aéreas de esgrimirse en tratados internacionales para rechazar reclamos de pasajeros por la cancelación de vuelos u otras situaciones similares.

Por otra parte, se aprobó un proyecto para modificar la Ley de Contrato de Trabajo, prohibiendo las labores a los empleados de comercio entre las 13 del sábado y las 24 del domingo.

La norma, que ahora debe ser debatida por Diputados, agrega que en caso de trabajar entre esas horas el empleado debe cobrar el 100 por ciento de su salario.

Asimismo, si el empleador no cumpliera con sus obligaciones, entonces será pasible de sanciones legales.

Finalmente, si el contrato laboral se extinguiera y el trabajador hubiera trabajado en el período horario previsto por la legislación, deberá cobrar esas extras por completo.