Reformaron el estatuto de la docencia
En este sentido el Frente Cívico y Social (FCyS), Coalición Cívica e Izquierda Socialista votaron en contra del artículo que establece que las 30 horas cátedra podrán ser elevadas a 36 por vía reglamentaria con la participación de la “entidad sindical más representativa” que actualmente es
“No compartimos para nada y no vamos a acompañar el artículo que plantea la determinación de excluir de la participación a otros actores gremiales”, dijo Liliana Olivero; mientras que el legislador Omar Ruiz agregó que “no se ha logrado en ese artículo los consensos necesarios que la presente ley requiere”.
Respecto a este cuestionamiento el legislador oficialista, Enrique Sella, aclaró que “hoy
En tanto el proyecto del Ejecutivo fue aprobado en general ya que todos los bloques resaltaron la importancia de actualizar una normativa que tiene cuarenta y siete años de vigencia tal cual como fue sancionada, teniendo algunos mecanismos obsoletos y de urgente actualización.
Las modificaciones consolidan la junta de clasificaciones, generando mayor transparencia y rapidez en la clasificación, designación del personal docente y posterior ingreso a la actividad educativa.
Otro de los aspectos que se reforman tiene que ver con la designación del personal docente que según establecen los artículos cambiados, cuando se produzca la vacante los directores convocarán para su cobertura como titular a aspirantes a las respectivas asignaturas.
En el caso de la cobertura de suplencias e interinatos, la iniciativa dispone que se convocará en primer término a los docentes que cumplan funciones en el establecimiento y en todos los casos en que existan más de un interesado, decidirá
Este aspecto fue celebrado por los gremios que representan a los docentes y por los bloques de la Unicameral debido a que permitirá que se responda de manera más eficiente a la demora de la gestión educativa y consecuentemente llevará a cubrir rápidamente las horas vacantes y evitar que los educandos pasen lapsos importantes sin clases.
Además este nuevo mecanismo de selección del personal docente implica que sea el trabajador el que vaya a la búsqueda del trabajo, en lugar de que el establecimiento educativo busque a los docentes.
Es que con el estatuto del ’63 cuando se producía una vacante el director tenía que llamar por teléfono a los docentes, consultar sobre su interés de ocupar dicho cargo, esperar que la persona se tome el tiempo para decidirlo, cuestión que extendía en el tiempo la ausencia de clases.
En cambio con esta reforma el director de un establecimiento publicará durante 72 horas en la página web del Ministerio de Educación así como en su propia escuela, la vacante a ocupar, los interesados se presentan y de manera más rápida se reemplaza al personal faltante.
Otra de las modificaciones garantiza mayores derechos para los docentes suplentes e interinos ya que se especifica que quedarán oficializados en todo el ciclo lectivo, es decir, de marzo a febrero, en cambio el estatuto vigente dispone que sus actividades cesarán al finalizar las tareas correspondientes a cada curso escolar.
En el caso particular de los suplentes, el proyecto del Ejecutivo provincial les garantiza prioridad dentro del ciclo lectivo, es decir que podrán cubrir varias suplencias en el mismo año escolar.
En tanto el martes incorporaron algunas modificaciones al proyecto original acordado entre
Además de las que proponía el Ejecutivo provincial de ser argentino nativo o naturalizado; poseer aptitud psicofísica; contar con el título docente, habilitante o supletorio que corresponda al espacio curricular y al cargo, someterse a los concursos previo solicitar el ingreso;
Durante el debate de la reforma al estatuto asistieron al recinto representantes de