Yo te avisé
Tal como se lo exige el art. 19 de la Ley 7741, el Defensor del Pueblo de la Provincia de Córdoba; debe presentar antes de que finalice el mes de febrero el informe anual. Allá en los inicios de 1997 el ex Ombudsman, Nelson Filippi, como comisionado de la Legislatura solicitó sin surte al mencionado Poder del Estado varias facultades para mejorar el funcionamiento de la institución que hoy está en el centro de la polémica en el edificio de Rivera Indarte y Deán Funes.
En aquel año, el ex Diputado Radical transitaba la mitad del mandato conferido por la Asamblea Legislativa en diciembre de 1994. “Hubo un acentuado fortalecimiento de la credibilidad de la sociedad cordobesa en el Defensor; cada vez mayor el acceso de la gente - individual o colectivamente- exponiendo sus problemas y consolidando nuestra filosofía funcional: el principio de aflojamiento de las tensiones sociales es el diálogo y la búsqueda conjunta de soluciones”, decía en el inicio del informe.
Luego de varias consideraciones, Filippi analizó los aspectos que a su entender necesitan ser contemplados como deficiencias instrumentales y que superadas, dotarían a la Defensoría del Pueblo de herramientas válidas para el “logro del eficientismo necesario en el desempeño de la gestión institucional, ellos son: Legitimación procesal; facultades investigativas, autonomía funcional e independencia económica; y recursos humanos”.

El ex funcionario que finalizó su mandato el pasado mes de julio del 2005, sostuvo en el informe acerca de la legitimación procesal que “en el ámbito provincial no existe consagración legislativa expresa que otorgue tal legitimación. Dicha omisión, no deja de llamar la atención, dado que en virtud de la naturaleza de la función del Defensor del Pueblo, esto es la agilización y la urgencia de las cuestiones a él sometidas y la defensa de los derechos individuales y colectivos, tal legitimación procesal -entendida como la posibilidad de ejercer en juicio la tutela del derecho-, surge como indispensable”.
“Podemos afirmar de modo categórico, que la legitimación procesal del Defensor del Pueblo es un derecho implícito que surge del texto constitucional, negar esta afirmación sería reconocer que el legislador es inconsecuente con los fines que tuvo en miras al crear esta Institución, pues en cierta medida la convertiría en inoperante dentro del sistema”, agrega el BellVillense.
El ex Defensor a modo de remate en su imploración desoída, advertía por entonces que “en virtud de lo expuesto precedentemente, y de las experiencias vivenciadas en estos dos últimos años de gestión, es que considero de imperiosa necesidad, la consagración expresa de tal legitimación, a los fines de evitar cualquier rechazo a un eventual recurso de amparo instado por esta Institución, con la consecuente condenación en costas que el mismo ocasionaría”.