Clarín tergiversó el fallo del juez Malde

23/07/2010
Nacionales - Papel Prensa
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La publicación del diario decía que la resolución del magistrado prohibía a Moreno presenciar las reuniones de la Comisión Fiscalizadora, pero en realidad se trataba de una disposición para que el cuerpo se expida sobre el tema en una votación

El matutino porteño Clarín tergiversó ayer la resolución del juez Eduardo Malde con respecto a que habría prohibido la presencia del secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, en las reuniones de la Comisión Fiscalizadora de Papel Prensa, siendo en realidad una disposición para que el propio cuerpo se expida sobre el tema en una votación.

"No pesa ninguna restricción para que Ricardo Siri -representante de los accionistas privados en la Comisión Fiscalizadora- convoque a reunión" de la misma "para considerar las peticiones a despacho", sostuvo el magistrado en referencia a los pedidos de Siri para que Moreno no participe más de los encuentros en Papel Prensa.

Con respecto a la reunión de comisión, Malde dispone que "de considerarse la problemática" de la presencia o no de Moreno, "precautoriamente no podrán estar presentes representantes de los accionistas, directores titulares o suplentes, síndicos o integrantes del consejo de vigilancia, ni terceros, salvo un escribano y/o quien tome la versión taquigráfica", según una resolución judicial a la que accedió Télam.

Por lo tanto, Malde no dictaminó que Moreno no podrá asistir de ahora en más a las reuniones, sino que no lo podrá hacer hasta que la Comisión Fiscalizadora -integrada por dos representantes del Estado y uno del tercer accionista, La Nación S.A.-, defina el asunto por votación, en donde la resolución resultaría favorable al secretario de Comercio.

Siri vino a reemplazar a Gowland Mitre, ex síndico en la Comisión Fiscalizadora quien fuera apartado por el juez debido a su incompatibilidad por ocupar un cargo ejecutivo en La Nación y Papel Prensa a la vez. "El síndico Ricardo Siri debería convocar a reunión de la Comisión Fiscalizadora para considerar las peticiones efectuadas", señaló el magistrado en referencia a que sea la propia comisión la que defina la presencia de terceros en sus encuentros.

Además, durante sus considerandos, el juez asevera que "empero -terceras personas- que carezcan de derecho para exigir que se los deje asistir, no significa que se les esté prohibida su presencia".